CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilfredo Rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 22 vta., subsanado de fs. 34 a 35, y a fs. 45 y vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, contra Oscar Armando Berazain Mamani, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 76 a 79, se apersonó, contestó de forma negativa, opuso la excepción de incumplimiento de la condición y reconvino por cumplimiento de contrato; pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio N° 302/2022, de 14 de abril, obrante de fs. 143 vta. a 144, a través del cual se desestimó la reconvención de cumplimiento de contrato ante la incomparecencia injustificada del demandado en audiencia preliminar, mediante Auto interlocutorio N° 303/2022, de 14 de abril, visible de fs. 146 a 147; que se declaró improbada la excepción interpuesta, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 196/2023, de 06 de diciembre, corriente de fs. 298 a 302 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción que cursa de fs. 250 a 253 vta., disponiendo que el demandado realice el pago de $us. 10,500, más intereses legales conforme al art. 414 del Código Civil, así como el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 5000, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito de fs. 309 a 313 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 50/2024, de 07 de mayo, corriente de fs. 332 a 334 vta., el cual ANULÓ obrados hasta el Auto de concesión de la apelación de 26 de febrero de 2024, a fs. 320, disponiendo que el Juez conceda todos los recursos de apelación de manera conjunta; mereciendo posteriormente el recurso de casación interpuesto por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito visible a fs. 337 y vta., dando lugar a la emisión del Auto Supremo N°1056/2024, de 16 de septiembre, obrante de fs. 353 a 357 vta., que ANULÓ el Auto de Vista 50/2024, de 07 de mayo, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución; pronunciándose así el Auto de Vista N°171/2024, de 15 de noviembre, corriente de fs. 366 a 373, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2023 corriente de fs. 261 a 268 vta., y REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 196/2023, de 06 de diciembre, disponiendo dejar sin efecto lo resuelto en cuanto a la excepción de prescripción de fs. 250 a 253 vta.; bajo los siguientes argumentos:
- Es evidente lo argumentado por el demandado, en el sentido que al declarar probada la excepción de prescripción opuesta por los demandantes de fs. 250 a 253; toda vez que, se ha incurrido en un error de conceptualización y apreciación de los datos del proceso por la Juez, como también una mala interpretación a lo establecido por las disposiciones legales relativas al planteamiento de excepciones, porque la referida excepción a la demanda reconvencional del demandado, fue opuesta después de más de tres años de haberse presentado la demanda reconvencional sobre cumplimiento de contrato.
- La demanda reconvencional sobre el cumplimento de contrato fue desestimada, mediante el Auto de fecha 14 de abril del 2022, emitido al momento de realizarse la audiencia preliminar de fs.143 a 149 y vta.; consecuentemente, la referida demanda reconvencional quedó como inexistente, lo que originaba que la excepción tampoco podía considerarse; es decir, que a momento de emitirse la Sentencia definitiva ya no existía una pretensión en contra de la cual se pueda admitir una acción o medio de defensa como es la excepción de prescripción, resolución que no cumple con lo dispuesto por el art. 213 del Código Procesal Civil.
- Se evidencia que la Juez A quo, al haber condenado al demandado al pago de intereses y además al pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 5.000.-, lo dispuso de forma correcta en aplicación a lo establecido por el art. 347 con relación al art. 414 del Código Civil, respecto al resarcimiento de las obligaciones pecuniarias, también tomando en cuenta que el incumplimiento del contrato conlleva el pago de los daños y perjuicios, incumplimiento que ha sido confesado por el propio demandado.
- De los datos del proceso se establece que la prueba estaba destinada a demostrar los argumentos expuestos por el demandado en su pretensión reconvencional, respecto a la capacidad real que tienen los tanques cisternas objetos de la venta, la misma que no es la que se habría establecido en el contrato; sin embargo, al haberse desestimado la demanda reconvencional tampoco correspondía que sea producida y menos considerada en Sentencia.
- Respecto al trámite procesal, con relación a la negativa de señalar audiencia complementaria y atender favorablemente la solicitud de la parte demandante ante la misma solicitud, este aspecto no fue causal de nulidad y menos motivo para revocar la Sentencia, porque el trámite procesal establecido para los procesos ordinarios fue cumplido por la Juez A quo, conforme al procedimiento dispuesto por los arts. 263 y siguientes del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito visible de fs. 376 a 378, recurso que es objeto de análisis.
