POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la atribución conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV de la referida norma procesal, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 171/2024, de 15 de noviembre, corriente de fs. 366 a 373, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y deliberando en el fondo, dispone que la parte demandada pague el interés legal reclamado en la demanda de cumplimiento de contrato, dejando sin efecto el pago de $us. 5.000 concedido como pago de daños y perjuicios, quedando firmes e incólumes las demás determinaciones del Auto de Vista recurrido. Con costas y costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator. Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
