POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 2277 a 2300, interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 78/2024 de 06 de diciembre, corriente de fs. 1428 a 1439 vta., y Auto de aclaración, complementación y enmienda N° 01/2025 de 07 de enero, de fs. 1828, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado que contestó a la demanda en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
