CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Consuelo Flora Guardia Olivares, por memorial de demanda que discurre de fs. 10 a 14, subsanado a fs. 16, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Carmen Guardia Quisbert, Nataly del Carpio Guardia, Patricia del Carpio Guardia, Flora Quino de Guardia, Jessica Jackeline Guardia Quino y Jessica Josseline Guardia Quino, quienes una vez citadas, la primera por memorial visible de fs. 42 a 51, aclarada a fs. 77, contestó negativamente la demanda y reconvino por nulidad parcial de minuta de compraventa de 23 de julio de 2016, nulidad de Testimonio N° 1265/2016 de 14 de octubre y cancelación de registro en Derechos Reales, la segunda y tercera por memorial visible de fs. 73 a 75, aclarado a fs. 78, contestaron negativamente y reconvinieron por interdicto de retener y recobrar la posesión, la cual fue rechazada en audiencia preliminar por Auto de 24 de enero de 2018, visible de fs. 141 vta. a 142 vta., y las tres últimas fueron declaradas rebeldes por Auto de 04 de diciembre de 2017 visible a fs. 121 vta., la demandante a tiempo de contestar negativamente a la demanda reconvencional interpuesta por Carmen Guardia Quisbert, opuso excepción de incapacidad de la parte demandante y falta de legitimación o interés legítimo, la cual fue rechazada en audiencia preliminar a través del Auto de 24 de enero de 2018, visible de fs. 140 vta. a 141 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 25/2018, de 26 de marzo, que cursa de fs. 341 a 360 vta., complementada y aclarada por Auto de la misma fecha, visible a fs. 361 y vta. En la que la Juez Publico Civil y Comercial N° 3 de Llallagua-Potosí declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y por consiguiente IMPROBADA la nulidad de minuta de compraventa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Consuelo Flora Guardia Olivares, según escrito de fs. 373 a 382 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 430 a 434 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal y disponiendo que las demandadas restituyan los ambientes objeto de la litis, en base a los siguientes argumentos:
- No existió una interpretación correcta respecto al petitorio de la demanda y que la demandante es propietaria del inmueble de una superficie de 90 m2.
- Si bien en la demanda no se detalló la superficie a reivindicar empero quedó descrita cuando la demandante establece que se trata de una parte del inmueble y no así de la superficie de 90 m2 y que conforme a la inspección judicial se tendría verificado la superficie a reivindicar de una superficie de 75.07 m2.
- De la valoración de la prueba se identifica a Carmen Guardia Quisbert no acreditó derecho propietario sobre los ambientes pese de contar con una declaratoria de herederos a su favor ante el fallecimiento de su padre.
- El Juez A quo, no tomó en cuenta que en la demanda se pidió la reivindicación de una parte del inmueble y, por tanto, infringió el art. 1453 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Guardia Quisbert, Patricia del Carpio Guardia y Nataly del Carpio Guardia, según escrito visible de fs. 511 a 525 vta., recurso que es objeto de análisis.
