CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) La infracción del debido proceso en su elemento de fundamentación, congruencia, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, y al derecho a la defensa previstos en los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado, por haberse incurrido en el Auto de Vista en una incongruencia, contradicciones y vicios de procedimiento al omitir considerar la falta de alegación y la demostración de hechos cruciales o esenciales referente a la pretensión de reivindicación invocada en base a la literal de fs. 1 a 14, correspondiendo la nulidad de obrados.
b) La valoración defectuosa de la prueba por dar validez a pruebas extemporáneas y contradictorias.
En el fondo.
a) Aplicación errónea de la ley sustantiva (art. 110 y 1007 del Código Civil) por otorgar validez a actos jurídicos nulos, desconociéndose derechos de propiedad legítimos.
b) Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley sustantiva (art. 105, 1453 y 1538 Código Civil), así como la vulneración a la Ley del Notariado y su Reglamento, los principios registrales de tracto sucesivo y de publicidad registral, la Ley del Órgano Judicial y del Adjetivo Penal con relación a la incompetencia territorial en razón de territorio y cuantía.
c) Violación de los principios del tracto sucesivo y publicidad registral al no considerar la omisión de la transferencia efectuada por Norma Eulalia Guardia Olivares a Dora García Agreda y su hijo menor Víctor Jesús Guardia García en la Matricula N° 5.02.3.01.0002939, realizada por Severina Olivares Morales a través del segundo traslado de la Escritura N° 22 de 27 de agosto de 2003.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo (admisión de la demanda), sin perjuicio de casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
2. Contestación al recurso de casación:
Consuelo Flora Guardia Olivares, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 536 a 552, solicitando en lo principal que:
Los argumentos expuestos resultan ser impertinentes con solo la aplicación de las normas referidas a la procedencia del recurso la legitimación de las partes y las normas sustantivas sobre los contratos sus efectos, la sucesión, el registro de publicidad en derechos reales y otros conceptos por lo que sería improcedente.
Carmen Guardia Quisbert, Nataly del Carpio Guardia, Patricia del Carpio Guardia no apelaron de la sentencia, es decir no hicieron uso del recurso de impugnación como tampoco se adhirieron a su recurso.
No corresponde atender a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, tomando en cuenta que en la demanda no se cuestionó de modo alguno el contenido del referido Auto de Vista, sino la forma de notificación, por lo que pise se rechace.
No se estableció ni se describió la manera de cómo y de forma fueron lesionados el derecho a la propiedad y a la sucesión hereditaria.
Recién formularon agravios en contra de la Sentencia sin haberlos planteado oportunamente.
Por lo referido, solicitó se declare improcedente o infundado, sea con costa y costos.
