AS/0666/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0666/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La asociación recurrente en el recurso de casación manifestó que:

a) El Tribunal de alzada, cometió infracción de los arts. 469 y 821 del Código Civil, en relación al art. 265.I del Código Procesal Civil, al emitir una resolución con evidente incongruencia interna y externa; por cuanto, en el análisis de su pretensión de inoponibilidad no contemplaron que la misma se sustenta en el art. 523 del Código Civil, respecto a los efectos de los contratos y los arts. 809, 810 del mismo compilado sustantivo civil, que regulan las facultades de los mandatos; deviniendo la determinación del Auto de Vista en una indebida fundamentación, arbitraria e incorrecta motivación y aplicación de la ley.

b) La resolución de segunda instancia vulneró la regulación establecida en el art. 549 num. 1, en relación al art. 584 ambos del Código Civil; toda vez que, se emitió en base a una errónea fundamentación, arbitraria e incorrecta motivación por aplicación indebida del art. 595 del Código Civil; puesto que, el Tribunal de apelación no contempló que al no ser propietarios los demandados de los predios objeto de la litis, sino al contrario la entidad denominada asociación de mecánicos, las transferencias que se hubieron realizado entre sí y a terceras personas, carecían de objeto y no cumplía con la regulación establecida en el art. 485 del Código Civil; considerando que el objeto es legalmente imposible y que también es ilícito; por lo que, no podría sustentarse en la venta de cosa ajena al no existir clausula expresa sobre dicho aspecto en las transferencias realizadas.

c) El Tribunal Ad quem, generó errónea valoración probatoria, conculcando el art. 145 del Código Procesal Civil; puesto que, no consideraron prueba determinante, señalada en la Sentencia, respecto a las confesiones espontaneas y provocadas de los demandados donde reconocieron que nunca se pagó dinero alguno por los inmuebles en disputa y que el acta de sorteo de los mismos no existe; por lo que en realidad nunca éxito venta onerosa; realizando únicamente actos de presuntas ventas para acomodar los terrenos a sus familiares u allegados.

d) En relación a la pretensión de reivindicación instaurada por Osvaldo Venegas Salinas, conforme se señaló en Sentencia tendría un ilegal derecho propietario que se pretende sea declarado en casación; por último, en cuando a la intervención de Ronald Álvaro Mamani Santos, deberá estar a las resultas del recurso de casación e iniciar acciones legales por estafa contra su padre y suegra que fueron parte de la presente causa, además de tenerse presente actos de colusión entre los mismos, puesto que la transferencia realizada a su favor fue realizada de mala fe y a sabiendas de la presente causa; debiéndose aplicarse en todo sentido la regulación establecida en el art. 1544 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

a) Ciro Heredia Peña, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 4719 a 4723 vta., señalando en lo principal que:

- La entidad recurrente al señalar vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, debió realizarlo en la forma y no así en el fondo y al peticionar que se case el Auto de Vista, incumplió con una adecuada “técnica recursiva” deviniendo en improcedente su recurso de casación.

- Señaló indebida fundamentación y arbitraria motivación, sin establecer en qué sentido se hubiera cometido tal vulneración por el Tribunal Ad quem.

- Por otro lado, manifiestan que los demandantes no tendrían legitimación; toda vez que, ya hubieran intentado la ineficacia de los documentos vía anulabilidad, la cual concluyo con el archivo de obrado al carecer de legitimación los ahora demandantes, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de casación.

- Señala vulneración de la valoración probatoria sin sustentar que prueba hubiera sido erróneamente valorada.

Motivos por los que solicitó se declare infundado el recurso de casación.

b) Luis Alberto Chávez Mollo, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 4724 a 4727 vta., señalando en lo principal que:

-La entidad recurrente no determinó bajo que premisa interpone su recurso de casación, sea en la forma o en el fondo incumpliendo la regulación establecida en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil.

- Manifestó que, en relación a la falta de fundamentación, arbitraria motivación e incongruencia interna y externa, la entidad recurrente no explica como incurrido en las mismas ya que no se encuentran identificados y no coinciden con la jurisprudencia citada.

Motivos por los que solicitó se declare improcedente el recurso de casación.

c) Carlos Morales Juaniquina, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 4728 a 4732 vta., señalando en lo principal que:

- La entidad recurrente al señalar vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, debió realizarlo en la forma y no así en el fondo y al peticionar que se case el Auto de Vista, incumplió con una adecuada técnica recursiva deviniendo en improcedente su recurso de casación.

- Señaló indebida fundamentación y arbitraria motivación, sin establecer en qué sentido se hubiera cometido tal vulneración por el Tribunal Ad quem.

- Por otro lado, manifiestan que los demandantes no tendrían legitimación; toda vez que, ya hubieran intentado la ineficacia de los documentos vía anulabilidad, la cual concluyo con el archivo de obrado al carecer de legitimación los ahora demandantes, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de casación.

- Señaló vulneración de la valoración probatoria sin sustentar que prueba hubiera sido erróneamente valorada.

Motivos por los que solicitó se declare infundado el recurso de casación.