POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 80/2025 de 25 de febrero, corriente de fs. 4679 a 4693 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia N° 123/2024 de 24 de octubre, cursante de fs. 4510 a 4531 de obrados. Sea con costas y costos en todas sus instancias.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
