AS/0667/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0667/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Armando Fernández Melendres representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar y Daniela Martinez Ordoñez, mediante memorial de demanda cursante de fs. 341 a 346 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación contra Vilma Vásquez Padilla, María del Carmen Lourdes Castro Barriga y Reiner Martínez Iglesias; quienes una vez citados, Vilma Vásquez Padilla por memorial de fs. 395 a 396, respondió a la demanda interponiendo excepción de cosa juzgada, pretensión que fue resuelto por Auto de 04 de abril de 2024, cursante de fs. 997 vta. a 998, que declaro improbada referida excepción, de igual manera Maria del Carmen Lourdes Castro, mediante memorial a fs. 398 y vta., contestó de forma negativa a la demanda, respecto a Reiner Martínez Iglesias, se evidencia que éste fue citado por edictos; sin embargo, del acta de audiencia preliminar a fs. 1106, se verifica que se apersonó el defensor de oficio y no la parte, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 214/2024, de 28 de octubre, cursante de fs. 1146 vta. a 1151; por el cual, la Juez Público Civil y Comercial 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Fernández Melendrez representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar, según escrito de fs. 1154 a 1158, originó que la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 081/2025, de 11 de marzo, corriente de fs. 1172 a 1175 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

- No es evidente que, la Juez de instancia haya incurrido en una errónea valoración de las pruebas aportadas por las partes; toda vez que, ésta identificó cada una de ellas y las contrastó, conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil. Tampoco es cierto que la Juez A quo hubiera efectuado una errónea valoración probatoria a las declaraciones juradas; más al contrario, estableció que su sola presentación no resulta suficiente para acreditar la simulación reclamada, de los documentos de préstamo.

- Respecto a la errónea valoración de la prueba testifical y confesión, refiere que no es evidente la misma; toda vez que, de la revisión de las atestaciones se advierte que solo Wilma Vásquez Padilla, señaló que el monto de los prestamos fueron invertidos en la construcción, aspectos valorados por la Juez de primera instancia.

- En relación a la incorrecta valoración probatoria de la confesión de Wilma Vásquez Padilla, testifical de Olegario Llanos y confesión de Carmen Lourdes Castro Barriga, se concluyó que no es evidente que el demandante no haya tenido conocimiento de la adquisición del préstamo de Bs. 70.000 y el destino que se dio al mismo.

- De las atestaciones deferidas por (Guido Melendres, Olegario Llanos y Ermelinda Fernández) se tiene que las mismas son imprecisas y contradictorias; por lo que no pueden generar certeza respecto a que el documento de préstamo de Bs. 2.000 no se hubiera suscrito en la fecha que consigna el mismo, conforme determinó correctamente la autoridad judicial.

- Sobre la falta de valoración de la prueba indiciaria y de presunción, se tiene que Maria del Carmen Lourdes Castro Barriga y Reiner Martínez, señalaron cual el motivo por el que realizaron el reconocimiento de firmas de los préstamos de dinero en forma posterior a la suscripción del documento, manifestando la primera de ellas que, fue debido a la falta de pago de las cuotas en las que incurrió la deudora y el segundo debido a que tomo conocimiento que Wilma Vásquez y Armando Fernández se habían separado. El reconocimiento de firmas posterior a su suscripción no acredita la simulación de los mismos.

- En el caso de Autos correspondía acreditar la simulación por los medios legales previstos en el art. 545 del Código Civil, situación que fue incumplida por el demandante, de ahí que la conducta asumida por la demandada en el proceso de división y partición en el que hubiera negado la convivencia con el demandante y cambiando su versión, de cómo se logró la construcción del inmueble, se constituye en una conducta reprochable moralmente, pero no acredita la simulación pretendida por el actor.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Fernández Meléndrez representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar, según escrito visible de fs. 1178 a 1184, recurso que es objeto de análisis.