AS/0667/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0667/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Incorrecta valoración de la prueba tanto de cargo (testifical y documental) como de descargo; toda vez que, el Ad quem, arribó a conclusiones totalmente arbitrarias, incumpliendo además la obligación de motivar y fundamentar de manera congruente la resolución, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba.

b) Error de hecho respecto a la valoración de la prueba testifical e incongruencia interna en la emisión de la resolución impugnada; puesto que, en una primera instancia reconocen las declaraciones juradas como documentos públicos y su contenido corresponde a las partes en litigio; sin embargo, refieren que no son suficientes para establecer una simulación y esas falsedades se tienen salvadas con la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

c) El Tribunal de alzada, se limitó a replicar lo resuelto por la Juez de instancia, sin resolver a cabalidad los agravios que les fueron planteados, los cuales debieron ser compulsados por el superior en grado, aspectos que vulneran el debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación, congruencia e incorrecta aplicación de lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil en relación a la valoración de la prueba.

Fundamentos por el cual el recurrente solicitó se case el Auto de Vista, y declare probada la demanda en los términos que fue formulada.

2. De la contestación al recurso de casación:

Wilma Vásquez Padilla, representada por Ronald Chuquimia Raymundeau mediante memorial de fs. 1188 a 1189, en cuanto al recurso de casación de Armando Fernández Melendrez, refiere en lo principal que:

- El hecho de no haberse insertado en las declaraciones juradas como activos fijos y pasivos los montos detallados respectivamente en los documentos de préstamo, no desvirtúa las deudas adquiridas en ambos documentos, por el contrario, a través de los mismos se tiene acreditada la existencia de la relación contractual entre ella y sus acreedores respecto a los prestamos efectuados; por lo que, no resulta cierto que se haya realizado una errónea valoración de dichos medios de prueba; toda vez que, se aplicó el art. 186 del Código Procesal Civil.

- Respecto a la fundamentación y motivación efectuada por el Ad quem en relación a las declaraciones testificales de la parte demandante, resulta ser concisa y clara, pues, respondió a todos los puntos que fueron objeto del recurso de apelación; por lo que, se encuentra razonablemente justificada su decisión.

- Sobre la confesión provocada, el Ad quem realizó una correcta aplicación de los establecido en los arts. 186 y 156 del Código Procesal Civil; por cuanto, de la confesión provocada de Maria del Carmen Lourdes Castro Barriga, se tiene plena certeza que el demandante tenía conocimiento del préstamo de Bs. 70.000 adquirido por ella.

Fundamentos por el cual solicitó se declare infundado el recurso.