CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Que el Auto de Vista adolece de incongruencia interna debido de que los diferentes elementos y fundamentos no guardan coherencia lógica entre sí, existiendo contradicciones, inconsistencias y falta de armonía entre las distintas partes del fallo impugnado y por tal razón se hubiera ingresado en una incongruencia omisiva en el Considerando III núm. 2, puesto que ni siquiera se hubiera pronunciado en el Auto de Vista sobre la no “precariedad” para la fundabilidad de la usucapión contenido en su apelación y que en el Considerando III núm. 3, el Tribunal Ad quem ingresó en una incongruencia aditiva al justificar la irregularidad de la detentación que tenían los demandados y a través de ellos su finada causante y madre concluyendo que la usucapión se hubiera consolidado ya el año 2016 en base al documento de fs. 68 a 72.
b) Que no se tomó en cuenta como acto interruptivo los actuados referentes a la demanda de regularización de derecho propietario reconocido por la parte demandada ante la pérdida de la calidad de “posesión pacífica” al someter a juicio la propiedad materia del litigio y que la misma fue anulada y cancelada la matricula obtenida, razón por ello, el 2014 se hubiera interrumpido el término de la prescripción adquisitiva (por la interposición de la demanda de regularización) y que además conforme a la prueba de fs. 411 y la documentación adherida al expediente junto al memorial de Filomena Policarpo en fecha 12 de enero de 2023 se tendría que tuvieron la intención de adquirir la propiedad de la sucesión Urquidi (en la gestión 2010) reconociendo de esta forma el derecho propietario del entonces propietario y haciendo de ellos desde entonces y hasta el presente simplemente detentadores-tolerados más no poseedores de buena fe.
c) La incorrecta valoración de la prueba, que demostrarían que los demandados tienen su domicilio en otro distinto al cual hoy es materia de la litis, lo cual, estaría corroborado con el lugar donde se practicó la citación y emplazamiento, siendo otra su residencia habitual y que el inmueble objeto de la demanda resultaría ser una casa de visita o en su caso un terreno abandonado, puesto que ni siquiera podría considerarse habitable, ya que recién el 2023 se hubiera realizado mejoras y construcciones según peritaje, pretendiendo de esta manera hacerse de una segunda propiedad ajena basado en una ilegal venta realizado por el tercero Damián Mamani Ari, perjudicando su legítimo derecho propietario inscrito en Derechos Reales que da lugar que se constituyan en únicos propietarios, no pudiendo considéraselos de otra manera hasta que se anule su derecho propietario por medio de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, razón por la cual, se tendría que los usucapientes no llevan 15 años desde el 2006 habitando el inmueble, mucho menos desde el 2021 se podría considerar que hayan transcurrido 10 años siendo simplemente 3 años desde el 2021, fecha en la que se anula el derecho propietario.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule o se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Justino Soto Mamani y Elías Soto Mundocorre, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 688 a 691, solicitando en lo principal que:
Que el recurrente no demostró cuales son la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo o cual es la apreciación de las pruebas que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho en el Auto de Vista y además, que los argumentos expuestos en el recurso de casación serían los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación, no existiendo error de hecho o de derecho, así como un agravio de una violación o aplicación indebida o erróneamente interpretada la ley o leyes.
Por lo referido, solicitó se declare infundado, sea con costas y costos.
