CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada habría emitido criterios incongruentes e incoherentes que vulneran el debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación, además de la tutela judicial efectiva, dado que, se negó la devolución del dinero invertido por los recurrentes, aspecto que estaría inserto como pretensión en el escrito de contestación de fs. 59 a 62 vta., así como en las actas de audiencia preliminar de fs. 107 a 113 vta. y de fs. 114 a 120.
b) Erróneamente se hubiese referido que la Sentencia resolvió más allá de lo pretendido, sin tomar en cuenta que se constituirían en víctimas de Freddy Muriel Mejía, a quien corresponde en el marco de lo dispuesto por el art. 1448.II y III del Código Civil, asuma su responsabilidad económica que se desprende del pago de la compraventa del bien inmueble objeto de la litis, así como del pago del impuesto a la transferencia que fue ordenado en Sentencia en el marco de la legalidad.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista, debiendo mantenerse firme y subsistente la Sentencia N° 173/2024, de 30 de abril.
2. Contestación al recurso de casación:
Freddy Muriel Mejía, contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 423 a 424 vta., alegando en lo principal que:
-El Tribunal de alzada habría realizado un correcto análisis e interpretación del art. 1446 del Código Civil, al haber advertido un actuar incongruente y oficioso por parte de la autoridad judicial.
-El recurso de casación carecería de asidero legal, dado que, se hallaría sustentado en una interpretación errónea de las normas.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación.
