AS/0681/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0681/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Walter Camacho Pérez, se observa que mediante dicho medio de impugnación acusó:

a) El razonamiento empleado por el Tribunal de apelación resulta incongruente y ambiguo respecto a la falta de forma del documento base de la demanda, no logró ordenar sus ideas y emitir una decisión o razonamiento claro respecto a la causal invocada por los actores, por cuanto a decir del Ad quem que se cumpliría la falta de forma pero es eficaz en su contenido resulta insostenible, demostrando sospechosa ambigüedad, por cuanto tenían la obligación de examinar el recurso de apelación sin un rigorismo excluyente y bajo un análisis flexible en función de los principios procesales de impugnación y debido proceso, además de interpretar las normas en el sentido más favorable.

b) Error de hecho y de derecho, se ha realizado una incorrecta valoración y análisis de la prueba pericial, el primero ha sido realizado por un perito ofrecido por la parte, y el segundo por uno de oficio elegido por la Juez, cuyos trabajos siempre han sido efectuados de manera particular, vale decir por un perito que jamás tuvo la idoneidad para dicho cargo y que el proceso requirió, por lo que la valoración efectuada por el Ad quem tiene un serio vicio en su conclusión al ratificar tales dictámenes dudosos en su contenido y al haberse apartado de los marcos legales de razonabilidad, equidad y las reglas de la sana crítica omitiendo de manera arbitraria la consideración de ellas, demostrando la poca voluntad de indagar al menos la idoneidad y parcialidad de los profesionales que realizan este tipo de peritajes.

Bajo tales argumentos, el recurrente solicitó se case en su totalidad el Auto de Vista N° 278/2024, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda ordinaria de nulidad interpuesto por la parte actora.

De la contestación al recurso de casación

Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía y Alejandra Daniela Mejía Unzueta por memorial de fs. 1367 a 1378 vta., contestaron al recurso de casación señalando lo siguiente:

a) De la lectura del recurso de casación interpuesto, el mismo adolece de “técnica recursiva” y fundamentación legal, evidenciando el desconocimiento del recurrente y su patrocinante respecto a las características y fines del recurso de casación, pues acusa una incorrecta valoración de la prueba, sin embargo, no determina cual es el reclamo en sí.

b) El reclamo de que el Ad quem no fundamentó o valoró correctamente la prueba pericial, son genéricos e intrascendentes, pues no señalan su relevancia, incidencia o de qué modo desvirtuaría el fondo de la decisión, por lo que el reclamo por el recurrente es injustificado, el recurrente no ha logrado acreditar de manera objetiva una transgresión específica en la aplicación de las normas legales ni ha demostrado una vulneración concreta a sus derechos.

Concluyendo se declare infundado el recurso de casación con expresa imposición de costas y costos.