POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1359 a 1362 vta., interpuesto por Walter Alberto Camacho Pérez, contra el Auto de Vista N° 278/2024 de 16 de diciembre, saliente de fs. 1348 a 1355, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con la aclaración de que lo dispuesto en Sentencia no afecta la validez de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas y proceso ejecutivo. Sin costas y costos por la modulación dispuesta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
