CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
En la forma.
a) El Auto de Vista desconoció los principios de razonabilidad y verdad material toda vez que, en la apelación, no se hizo una revisión ni análisis exhaustivo con la verdad material, limitando a una mera aplicación automática de las normas para confirmar la Sentencia, y al dictarse el mismo no se cumplió con el fin de lograr la armonía social, justicia material y su consolidación, resolución que al no fundamentarse en la veracidad de los hechos generó una desconfianza generalizada hacia el Órgano Judicial, por no tomar en cuenta dichos principios permitiendo que una de las partes se beneficie del sacrificio e inversión que realizaron los recurrentes, infringiendo el art. 16 num. 1 del Código Procesal Civil y el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
b) Vulneración al debido proceso ante la falta de fundamentación y motivación con la verdad material, siendo que no explica por qué no corresponde reconocer la pretensión, pues los argumentos expresados son meramente retóricos y arbitrarios e irrazonables en su conclusión que no es clara ni objetiva, lo cual recaería en una arbitrariedad, vulnerando el derecho que tienen las partes a conocer las razones en las que funda su decisión.
En el fondo.
c) Error de hecho al no razonar y analizar de forma exhaustiva la prueba documental y pericial, siendo que de manera dudosa se calificó que actuó de mala fe y en desobedecimiento a una orden judicial, justificando ese argumento del Tribunal de alzada con la medida de no innovar de la gestión 2009; sin embargo, antes de que se disponga dicha medida se evidencia mediante actas de inspección judicial a fs. 23 y 73, constatándose de manera clara y objetiva los trabajos tanto de nivelado y las construcciones realizadas; asimismo, existe una apreciación errónea respecto al informe pericial a fs. 254 a 279 no habiéndose analizado ni valorado, siendo arbitraria el mismo, al existir conclusiones diferentes en dicho peritaje, pues el Ad quem debió cotejar con la inspección judicial a fs. 23, no habiendo realizado un análisis riguroso y minucioso de dicho informe.
d) Violación del art. 97 del Código Civil y omisión en su aplicación, siendo que esta disposición legal establece que el poseedor tiene derecho a que se le indemnice las mejoras útiles y necesarias por más que hayan sido de mala fe; empero, siendo que mediante compraventa adquirieron el bien inmueble, se constituyeron en poseedores de buena fe, existiendo las mejoras y trabajos en el bien, realizados con su sacrificio, contando con una valor comercial, desconociendo la normativa, ya que el derecho de indemnización corresponde ya sea de buena o mala fe, limitándose a cuestionar que se hubiera realizado construcciones a sabiendas de que no tuviera derecho sin conocer cabalmente el fondo de la problemática.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista disponiendo la indemnización en los parámetros del art. 97 del Código Civil o en su caso anule obrados.
2. Contestación al recurso de casación:
No existe respuesta al recurso de casación por parte de los demandados.
