POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 311/2024 de 05 de diciembre, corriente de fs. 1886 a 1902, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, resolviendo en el fondo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de 03 de enero de 2003, promovida por Rosa María Chano Burgos y Juan Carlos Flores Suarez, mediante escrito de fs. 550 a 560, manteniéndose firmes e incólumes las demás determinaciones asumidas por el Tribunal de segunda instancia. Sin Costas ni costos por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
