POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1187 a 1193, interpuesto por Mirna Zulma Barrero Ponce, contra el Auto de Vista Nº 80/2025 de 20 de febrero, corriente de fs. 1147 a 1154, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario de los abogados que contestaron el recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
