AS/0687/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Paulo Alberto Zegarra Romero mediante memorial de fs. 87 a 90 vta., subsanado a fs. 94, formuló demanda de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios contra la Empresa Siderúrgica Acero S.R.L. representado por Ingrid Jessica Robles Burgoa de Arias quien una vez citada respondió negativamente mediante escrito visible de fs. 106 a 107 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2024 de 16 de octubre, obrante de fs. 238 vta., a 245 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios y dispuso que la parte demandante en el plazo de 5 días cancele la suma demandada de Bs. 65.000, más daños y perjuicios, con costas en favor de la parte actora.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Siderúrgica Acero S.R.L., mediante su representante Ingrid Jessica Robles Burgoa de Arias según escrito que cursa de fs. 247 a 248 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 29/2025 de 11 de febrero, de fs. 271 a 274 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada en mérito a los siguientes fundamentos:

El juzgador únicamente otorgó el valor a las literales de fs. 184 a 209 para establecer la existencia de la relación contractual y el quantum de la obligación, a pesar de que el contrato de la gestión 2016 de fs. 77 a 79 ha concluido; asimismo, adquirió convicción de los hechos, a través de todo el acervo probatorio, especialmente de las literales salientes de fs. 81 a 83 y a fs. 84, en los que se realizó la “Entrega de Documentación Contable Tributaria”, y que han merecido recepción por parte de la “Siderúrgica Acero S.R.L.”, de igual modo, de la solicitud denominada “honorarios pendientes de pago”, respecto al periodo de los meses de agosto de 2018 hasta agosto de 2019, cursante a fs. 86, la parte demandada no realizó ningún tipo de observación, pues, no se advierte elemento probatorio que establezca la desaprobación en el sentido de plazos y cumplimiento de los servicios contables por parte del demandante; por lo que, ante dicha ausencia de documentación que acredite las aseveraciones expuestas por la parte recurrente, corresponde dar viabilidad al cumplimiento de la obligación solicitada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Siderúrgica Acero S.R.L., representada por Jessica Robles Burgoa de Arias según memorial obrante de fs. 276 a 278, recurso que es objeto de análisis.