AS/0687/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.

1. La empresa recurrente en el recurso de casación alegó:

a) Vulneración del art. 1283 del Código Civil en cuanto a la adecuada valoración de la prueba en relación al art. 213.II núm. 3 del Código Procesal Civil, en razón a que no se llegó a establecer la existencia de un contrato verbal entre el actor y la parte demandada correspondiente al periodo de agosto de 2018 hasta agosto de 2019, tampoco que el contrato suscrito el 28 de septiembre de 2016 haya extendido su vigencia hasta el mes de agosto de 2019 como asevera el demandante, no existe prueba alguna que demuestre la existencia de una relación contractual y cuáles son las características de dicho contrato para aplicar o declarar derechos pretendidos por el demandante.

b) Indebida aplicación del art. 1285 del Código Civil en relación con el art. 154 del Código Procesal Civil, al referir el Auto de Vista que no puede entrar a analizar un elemento probatorio por su data de la gestión 2024; sin embargo, no por ello deja de ser un elemento probatorio que genera eficacia probatoria, por lo que, no existe un argumento razonable que justifique la exclusión del informe que rechaza la solicitud de pago del demandante; es decir, todos los elementos de prueba independiente de su fecha de emisión, son elementos que refuerzan el argumento de que los servicios efectuados por el actor no se ajustan a una relación contractual en la dimensión asumida y entendida por el Juez inferior y ratificada por el Auto de Vista.

c) Indebida aplicación del art. 347 del Código Civil, debido a que el Auto de Vista realizó una modulación forzada a la Sentencia, respecto a la imposición del pago de intereses legales por un supuesto pago devengado al demandante, empero, jamás se demandó el pago de intereses legales, sino el pago de daños y perjuicios, evidenciando así una extra limitación a los alcances de la segunda instancia, por cuanto, se ha dejado en claro que no corresponde el pago de daños y perjuicios; sin embargo, impone otra carga cual es el pago de intereses. El Auto de Vista no puede confirmar y modificar la Sentencia al mismo tiempo, ni realizar una aclaración y enmienda que no fue objeto de apelación por el actor.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, más costas y costos.

2. Contestación al recurso de casación

Paulo Alberto Zegarra Romero, respondió el recurso de casación mediante escrito visible de fs. 281 a 283, señalando lo siguiente:

- El recurso de casación no realizó una verdadera expresión de elementos que constituyan el verdadero soporte del recurso de casación, dado que simplemente se remiten a hacer una relación fáctica de hechos sin precisar dónde radica la violación, qué norma legal ha sido violada o mal interpretada y cuál la pretensión casacional.

- Ninguno de los tres puntos cuestionados señaló cuál la aplicación legal que se pretende.

- Se trata de hacer entrever que el contrato solamente estaba vigente por la gestión 2016 cuando el mencionado documento no refleja un plazo de vencimiento, tomando en cuenta que después de la gestión 2016, el actor prosiguió prestando sus servicios profesionales hasta la gestión 2019, hechos acreditados por la prueba adjunta en obrados.

- No es suficiente señalar que se ha vulnerado los arts. 1283, 1285 y 347 del Código Civil, sino; se debió fundamentar las razones por las cuales fueron infringidos y cuál la aplicación legal que se pretende.

Por lo manifestado, solicitó declarar improcedente o infundado el recurso de casación, con costas y costos.