CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada han usurpado funciones dentro la presente causa, considerando que el presente proceso era competencia de un Juez Público de Familia, de esta manera se ha viciado de nulidad todo lo obrado en el proceso como determina el art. 122 de la Constitución Política del Estado, vulnerando la garantía del debido proceso prevista en el art. 115.II de la norma suprema.
En el fondo.
b) El Tribunal Ad quem, realizó una indebida aplicación del art. 1446 del Código Civil, por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, denotando que el acuerdo de desvinculación matrimonial de 07 de julio de 2014 y al acuerdo transaccional complementario y aclaratorio de 16 de julio de 2014, no son actos de disposición patrimonial, sino actos de regulación de una comunidad ganancial, es decir, un acuerdo de división y partición de bienes gananciales tal cual dispone el art. 211 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en este sentido, los mismos no evidencian la disminución del patrimonio de la deudora como erradamente afirma el Auto de Vista.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule todo lo obrado sin reposición, o alternativamente, se case totalmente el Auto de Vista impugnado, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.
2. Contestación al recurso de casación
Elizabeth Leyton Rodríguez, respondió el recurso de casación mediante escrito visible de fs. 2110 a 2112 vta., señalando lo siguiente:
- La acción pauliana es un instituto civil catalogado en el art. 1446 del sustantivo civil, no es evidente que en este proceso se requiera una acción previa familiar para conocer aspectos de orden civil, toda vez que el proceso familiar regula derechos y obligaciones de orden familiar, respecto a vínculos de consanguinidad entre padres e hijos, uniones matrimoniales y sus efectos; conforme a los medios de prueba vinculados a la norma civil, la vía civil es idónea para tratar el asunto de la injusta disposición hecho mi la deudora a favor de su esposo, solo con el único fin de ingresar en insolvencia.
- Respecto al segundo agravio, el documento de regulación de bienes gananciales realizado entre los demandados, resulta una disposición patrimonial que se hace entre exesposos, en ese antecedente los documentos declarados ineficaces efectuaron una disposición desproporcional solo a favor del esposo de la demandada, por lo que, no se puede señalar que dichos documentos no constituyan actos de disposición, pues se han puesto de acuerdo para dejan en insolvencia a Martha Beatriz Illanes Virgo.
Por lo manifestado, solicitó declarar infundado el recurso de casación, con condenación de costas.
