POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 10/2025 de 28 de enero, corriente de fs. 2081 a 2094, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y, dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución brindando respuesta debidamente fundada y motivada a los reclamos del recurrente Jhalmar Parrado Medinacely, en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
