POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 396 a 408, interpuesto por José Luis Paucara Zabaleta y Angélica Rosa Zabaleta Vda. de Paucara, representados por Félix Miranda Chinchero, contra el Auto de Vista Nº 07/2025, de 08 de enero, corriente de fs. 379 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
