POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 887 inclusive, con la finalidad de que la Juez de la causa introduzca de forma debida la prueba pericial producida conforme al procedimiento establecido en el art. 201 del Código Procesal Civil, y con su resultado prosiga el proceso hasta su conclusión en una de las formas previstas en la ley.
Sin responsabilidad por ser excusable el error cometido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
