CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Simón Calle Calle según memorial de demanda que cursa de fs. 75 a 79, subsanado de fs. 91 a 92, reiterado de fs. 95 a 96, subsanado de fs. 130 a 131, modificado a fs. 160 y vta. y a fs. 169 promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y restitución, contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tejar” representada por Ramón Rodríguez Arze, una vez citados los demandados, por memorial de fs. 580 a 602 el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Misael Iver Mayta Calle, formulo improponibilidad de la demanda, opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa y contesta a la acción de forma negativa; por escrito de fs. 736 a 741 Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tejar” Ltda., representado por Ramon Lorenzo Rodríguez Arce, respondió a la demanda de forma negativa y formulo demanda reconvencional de ratificación de venta, que fue resuelta por no presentada, por Auto de 06 de noviembre 2020, visible a fs. 888; cursa a fs. 957 a 959 la tercería coadyuvante de la citada cooperativa, misma que fue admitida por Auto Interlocutorio N° 142/2022, de 16 de marzo, saliente de fs. 1030 a 1031 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 448/2022, de 02 de agosto, cursante de fs. 1192 a 1197, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto -La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, salvando los derechos del demandante con respecto a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 349/1982, a la vía llamada por ley.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle por escrito visible de fs. 1210 a 1214, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 836/2024, de 22 de noviembre, cursante de fs. 1372 a 1375, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Auto Complementario de 25 de febrero de 2024, obrante a fs. 1379, resuelve complementando el pago de costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle, según escrito visible de fs. 1505 a 1507 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
