VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 1505 a 1507 vta., interpuesto por Simón Calle Calle representado por Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, contra el Auto de Vista Nº 836/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 1372 a 1375, Auto Complementario de 25 de febrero de 2024, obrante a fs. 1379, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y restitución, seguido por Simón Calle Calle contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto representado por Antonio Ramos Gómez, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tejar” representada por Ramón Lorenzo Rodríguez Arze; las contestaciones de fs. 1511 a 1517 vta. y de fs. 1519 a 1521 vta.; el Auto de concesión de 08 de abril de 2025, visible a fs. 1532, todo lo inherente al proceso; y:
