POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1505 a 1507 vta., interpuesto por Simón Calle Calle representado por Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, contra el Auto de Vista Nº 836/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 1372 a 1375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
