Resolución RE/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0021/2019

Fecha: 20-Feb-2019

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: Que se tramitó el incidente de nulidad conforme a lo previsto por el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, corriendo traslado a la Empresa Constructora CIBO SERRUDO, mediante providencia de 21 de enero de 2019, cursante a fs. 824, que fue notificada a las partes para que contesten dentro del plazo previsto en la norma, dando lugar a la contestación que solicita el rechazo del incidente de nulidad, con los siguientes argumentos:

Que, no es evidente lo fundamentado por el incidentista, al sostener que tanto la Sentencia y la providencia en que se declara la ejecutoria, hayan sido intencionalmente juntadas para encubrir un hecho que vulneraría el debido proceso, el derecho a la defensa que consistía en no darles el tiempo oportuno para ampliar, complementar o enmendar algún argumento, al momento de la Sentencia, que se constituye como última instancia de impugnación y no puede ser modificada en el fondo.

Puntualiza, que los incidentistas omitieron tomar en cuenta que primero se les notificó con la sentencia, conforme cursa en el expediente, posteriormente con la providencia de 28 de noviembre de 2018, lo que significa que la falta de seguimiento a los actuados procesales por parte de funcionarios del Ministerio, sea totalmente de responsabilidad institucional y no así un defecto absoluto, inherente a éste. Observa que, el incidentista no cumple con el principio de trascendencia, menos precisa de qué manera y forma el debido proceso, o sus diferentes vertientes hubieren sido vulnerados, limitándose a señalar que la notificación es defectuosa, tampoco adjunta prueba idónea que acredite sus fundamentos, constituyéndose en falacias argumentativas que solamente buscan dilatar el proceso.