Resolución RE/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0021/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución».

En el caso concreto, se observa que el incidente de nulidad se concentra en el argumento que, “…la Sentencia Nº 48/2018 de 31 de enero de 2018, no ha sido notificada a esta dependencia ministerial, como equivocadamente la providencia de Fs. 796 de 28 de noviembre de 2018, señala…”, configurándose el instituto procesal de la nulidad de la mencionada notificación, debiendo por lo tanto circunscribirse el juzgador a los principios de legalidad o especificidad, trascendencia y convalidación.

De la revisión de antecedentes del proceso, se advierte que la presente demanda contenciosa instaurada por la Empresa Constructora CIBO SERRUDO en contra del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, concluyó con la emisión de la Sentencia Nº 48/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 762 a 770 y vta., la cual declaró probada en parte la demanda contenciosa de fs. 464 a 471, subsanada a fs. 477, e improbada la excepción de prescripción opuesta tanto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional así como el Gobierno Autónomo Municipal de Presto - Chuquisaca. Notificada como consta de fs. 771 a 772, de acuerdo con lo dispuesto por los parágs. II y III del art. 84 del Código Procesal Civil y como se encuentra señalado en la providencia de fs. 796.

Bajo dichos antecedentes, así como de la solicitud del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, examinados los actuados inherentes al incidente de nulidad, se evidencia que se notificó con la Provisión Ejecutoria -Sentencia Nº 48/2018 de 31 de enero y providencia de 28 de noviembre de 2018 de fs. 796- al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el 11 de enero de 2019, a horas 17:45 en el domicilio procesal señalado; lo anotado evidencia y ratifica con el memorial de fs. 790 a 794, mediante el cual, el demandante solicitó la ejecución del fallo.

En relación a la notificación con la providencia de fs. 796, que en su parte principal declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 48/2014, y la observancia del art. 226 del Código Procesal Civil, que estipula: parag. “IV. La aclaración, enmienda y complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.” (negrillas añadidas).

En el caso concreto, el memorial de incidente de nulidad, invoca la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; sin embargo, no expresa fundadamente el agravio causado. Al respecto, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en el ejercicio formal y abstracto de los recursos, sino, también incumbe garantizar que ésos sean interpuestos de manera oportuna, fundamentada acreditando las condiciones que habiliten ese cometido.

Por todo lo expuesto, la provisión ejecutoria, conformada por la Sentencia Nº 48/2018 y la providencia de 28 de noviembre de 2018 de fs. 796, tiene plena validez a efecto de la ejecución del fallo.