Resolución RE/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0021/2019

Fecha: 20-Feb-2019

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: Que el debido proceso, es un principio constitucional por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oída y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes son los que deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

La nulidad consiste en la infracción de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, es así que no procede la nulidad sino en aquellos asuntos previstos por ley, conforme determina el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que prescribe: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley”, de lo que se concluye, que la nulidad procede únicamente cuando expresamente estuviera sancionada por la ley (Principio de especificidad o legalidad), pues “el primer requisito para la declaración de las nulidades es que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con la nulidad” (Eduardo Couture).