CONCLUSION.- a) La Nota Cite DG 218/1999 fechada en 9 de noviembre, originalmente consignó el término “Las demoras”, b) por disposición de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1205/2016-S3 de 3 de noviembre, se mutó este término por el de “Más demoras”, c) El SIN en el petitorio de la solicitud de enmienda y aclaración de manera contradictoria con el cuerpo del memorial, solicita se mantenga la redacción original del oficio en cuestión, cuando este fue mutado por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, d) La Sentencia 167/2018 de 18 de abril emitida por Sala Plena de ese Tribunal fue emitida observando los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1205/2016-S3 de 3 de noviembre.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la enmienda de la Sentencia Nº 167/2018 de 18 de abril, pronunciada dentro del presente proceso y ACLARA que el oficio DG 218/1999 de 9 de noviembre se encuentra a fs. 331 del expediente.
Al otrosí 1 del memorial de fs. 680 y vta.- Extiéndanse las fotocopias legalizadas que se solicitan a través de Secretaría de Sala Plena y sea bajo constancia en obrados.
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- a)
- 3 de noviembre de 2016,
- CONCLUSION.- a) La Nota Cite DG 218/1999 fechada en 9 de noviembre, originalmente consignó el término “Las demoras”, b) por disposición de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1205/2016-S3 de 3 de noviembre, se mutó este término por el de “Más demoras”, c) El SIN en el petitorio de la solicitud de enmienda y aclaración de manera contradictoria con el cuerpo del memorial, solicita se mantenga la redacción original del oficio en cuestión, cuando este fue mutado por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, d) La Sentencia 167/2018 de 18 de abril emitida por Sala Plena de ese Tribunal fue emitida observando los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1205/2016-S3 de 3 de noviembre.
- Al otrosí 2.- Conforme al art. 82.I del Código Procesal Civil, se tiene por domicilio la Secretaría de Sala Plena.
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la entidad demandante.
