Bajo el epígrafe de: "falta de saneamiento y la inexistencia de la igualdad procesal plasmada
Bajo el epígrafe de: "falta de saneamiento y la inexistencia de la igualdad procesal plasmada en la sentencia emitida" (sic), manifiesta que uno de los principios que rige el proceso civil, es el saneamiento procesal establecido en el art. 1 num. 8) del CPC, que faculta corregir defectos procesales que podrían devenir en vulneración de derechos, por lo que considera que en el caso debió notificarse formalmente a la AJ; sobre los derechos del tercero interesado pide aplicar al caso la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, debido a la aplicación del art. 1 num. 13) del CPC; sobre la igualdad procesal, refiere que contrariamente la Sentencia N° 145/2016 de 21 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, nC, tomó en cuenta las alegaciones de la AJ conforme a derecho, debido a que no fue notificada formalmente con la demanda, lo que provocó la vulneración del derecho a la defensa e igualdad entre partes, más aún cuando es la institución especializada en el ámbito de Promociones Empresariales (objeto del proceso), omisión que no podrá ser subsanada por otro recurso conforme al art. 5-II de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, que establece, que contra la Sentencia emitida no procede recurso ulterior al que la AJ pueda acudir
- RESOLUCIÓN: 46/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 826/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – “BOA” contra el Ministerio de Economía
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
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- Ante ese hecho, corresponde la nulidad de obrados y su reposición, considerando además que en
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- Regístrese, notifíquese y archívese
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