CONSIDERANDO II: La Constitución Política del Estado en sus arts
CONSIDERANDO II: La Constitución Política del Estado en sus arts. 115, dice; "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de su derechos e intereses legítimos. II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa) a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'', 119 "I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena ordinaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa...", establecidas como garantía y derechos constitucionales, que son la base para la determinación de las garantías procesales, precisamente el art. 1 del CPC, hace referencia a los principios del proceso civil, que para el caso citamos el num. 8); "Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal', y el num. 13); "Igualdad procesal. La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos, garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes", principios aplicables a la Nulidad de los Actos Procesales, que sobre el punto el art.. 105 del CPC, refiere; "I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión", normativa complementada con la previsión contenida en el art. 106 del mismo procedimiento; "I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente"
- RESOLUCIÓN: 46/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 826/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – “BOA” contra el Ministerio de Economía
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial que contiene el Incidente de Nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Como antecedente manifiesta que la AJ, tomó conocimiento del proceso contencioso administrativo a
- Bajo el epígrafe de: "falta de saneamiento y la inexistencia de la igualdad procesal plasmada
- Con la finalidad dé
- Finaliza indicando, que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: La Constitución Política del Estado en sus arts
- De la normativa glosada, se tiene que la autoridad judicial en aplicación de los principios
- Ante ese hecho, corresponde la nulidad de obrados y su reposición, considerando además que en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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