Resolución RE/0046/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0046/2019

Fecha: 28-Ago-2019

De la normativa glosada, se tiene que la autoridad judicial en aplicación de los principios


De la normativa glosada, se tiene que la autoridad judicial en aplicación de los principios del proceso civil tiene la obligación de garantizar el debido proceso conforme a lo establecido en el art. 4 del CPC, que integra los principios del saneamiento e igualdad procesal, con el deber de sustanciar y resolver los procesos observando el cumplimiento de nuestra normativa; en autos y de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la autoridad judicial que tramitó la demanda contencioso administrativa omitió notificar al tercero interesado (Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ), consecuentemente nunca se hizo conocer la demanda y demás actuados procesales, vulnerando así los derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 115 y 119 de la CPE, referido al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, a fin de su restablecimiento, en la vía de saneamiento procesal, la aplicación del art. 105 del CPC y el deber de la Autoridad Judicial de disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes, establecida en el art. 25 num. 3) del CPP, corresponde anular obrados, en el convencimiento de que la omisión aludida es el incumplimiento de una forma procesal imprescindible, que en tal situación causó indefensión a la AJ, siendo evidente la existencia de un defecto procesal insubsanable