Resolución RE/0046/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0046/2019

Fecha: 28-Ago-2019

CONSIDERANDO I: Como antecedente manifiesta que la AJ, tomó conocimiento del proceso contencioso administrativo a


CONSIDERANDO I: Como antecedente manifiesta que la AJ, tomó conocimiento del proceso contencioso administrativo a partir de la devolución del expediente; en ese hecho se apersonó dentro del proceso signado con el N° 826/2012, seguido por BOA, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP), que de su revisión, evidenció que la AJ nunca fue citada formalmente dentro de dicho proceso; refiere que en ese antecedente se apersonó en su calidad de tercero interesado, pidiendo ser reconocido como tal, debido a que la demanda interpuesta, emerge de un proceso administrativo sancionador iniciado por la AJ y en consecuencia los resultados de la demanda podrían afectarle directamente; para el efecto citó la Sentencia Constitucional (SC) N° 1351/2003-R de 16 de septiembre, transcrita en su parte pertinente sobre los derechos del tercer interesado y que su omisión vulnera el derecho a ser oído antes de una decisión judicial conforme al art. 120-1 de la Constitución Politica del Estado (CPE). Con ese motivo, transcribiendo el art. 105-II del Código Procesal Civil (CPC), dice plantear incidente de nulidad por haberse vulnerado el principio de saneamiento e igualdad procesal, la garantía del debido proceso y el derecho al debido proceso como tal, que le generó indefensión a la AJ