CONSIDERANDO I: Como antecedente manifiesta que la AJ, tomó conocimiento del proceso contencioso administrativo a
CONSIDERANDO I: Como antecedente manifiesta que la AJ, tomó conocimiento del proceso contencioso administrativo a partir de la devolución del expediente; en ese hecho se apersonó dentro del proceso signado con el N° 826/2012, seguido por BOA, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP), que de su revisión, evidenció que la AJ nunca fue citada formalmente dentro de dicho proceso; refiere que en ese antecedente se apersonó en su calidad de tercero interesado, pidiendo ser reconocido como tal, debido a que la demanda interpuesta, emerge de un proceso administrativo sancionador iniciado por la AJ y en consecuencia los resultados de la demanda podrían afectarle directamente; para el efecto citó la Sentencia Constitucional (SC) N° 1351/2003-R de 16 de septiembre, transcrita en su parte pertinente sobre los derechos del tercer interesado y que su omisión vulnera el derecho a ser oído antes de una decisión judicial conforme al art. 120-1 de la Constitución Politica del Estado (CPE). Con ese motivo, transcribiendo el art. 105-II del Código Procesal Civil (CPC), dice plantear incidente de nulidad por haberse vulnerado el principio de saneamiento e igualdad procesal, la garantía del debido proceso y el derecho al debido proceso como tal, que le generó indefensión a la AJ
- RESOLUCIÓN: 46/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 826/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – “BOA” contra el Ministerio de Economía
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial que contiene el Incidente de Nulidad de fs
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- Bajo el epígrafe de: "falta de saneamiento y la inexistencia de la igualdad procesal plasmada
- Con la finalidad dé
- Finaliza indicando, que al amparo del art
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- De la normativa glosada, se tiene que la autoridad judicial en aplicación de los principios
- Ante ese hecho, corresponde la nulidad de obrados y su reposición, considerando además que en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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