Resolución RE/0048/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0048/2019

Fecha: 11-Sep-2019

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle


Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas