Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas
- RESOLUCIÓN: 48/2019
- FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 38/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Ramón Gutiérrez Valda contra Sophie Moulart
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y archívese
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