CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 9 de mayo del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 15 de mayo del mismo año (fs. 18), a través de la cual se pidió al impetrante señalar con precisión el domicilio, número de cédula de identidad y generales de Ley de la demandada Sophie Moulart, concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 4 de junio de 2019, conforme consta a fs. 19 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que el demandante haya subsanado dicha observación
- RESOLUCIÓN: 48/2019
- FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 38/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Ramón Gutiérrez Valda contra Sophie Moulart
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y archívese
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