CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-1 del Código Procesal Civil (CPC), que dice; "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella". Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denomina en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa"
- RESOLUCIÓN: 48/2019
- FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 38/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Ramón Gutiérrez Valda contra Sophie Moulart
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y archívese
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