POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al art. 38, numeral 16 de la Ley N° 025, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Ramón Gutiérrez Valda, ordenándose el archivo del expediente, previo desglose de la documentación adjunta a la presente solicitud
- RESOLUCIÓN: 48/2019
- FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 38/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Ramón Gutiérrez Valda contra Sophie Moulart
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y archívese
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