TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nº |
: 13/2024 |
EXPEDIENTE Nº |
: 22/2022 Ext. |
PROCESO |
: Extradición. |
PARTES |
: Embajada del Reino de España c/ Oscar Diego Nieto Giraldo. |
MAGISTRADO TRAMITADOR |
: Carlos Alberto Egüez Añez. |
FECHA |
: 05 de noviembre de 2024 |
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “cesación a la detención preventiva con fines de extradición” (sic), por vencimiento de plazo de 14 de octubre de 2024, los Autos Supremos Nros. 50/2023 de 24 de abril y 36/2024 de 11 de marzo emitidos por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes cursantes de fs. 1 a 107 de obrados.
CONSIDERANDO I:
Que, el ciudadano Oscar Diego Nieto Giraldo, por escrito de fecha 14 de octubre de 2024, señaló que en el Auto Supremo Nº 36/2024 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en incongruencia omisiva y violación de su derecho a la motivación de las resoluciones, al no haberse manifestado respecto a la prescripción que había operado por transcurso del tiempo, determinando declarar procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida de su persona, sin dejar sin efecto su detención preventiva dispuesta en el precitado Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril, de modo que sigue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz"- Palmasola. En cumplimiento de esta disposición de Sala Plena, que a su criterio vulnera su derecho a la libertad y a la locomoción, que se ejecuta desde el 28 de junio de 2023 (fecha de emisión del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitido por el Juzgado 10º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz), hasta el presente, excediéndose con el plazo máximo de 40 días de detención preventiva establecido en el artículo 24 num. 5) del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, al haber transcurrido desde su detención preventiva el 28 de junio de 2023 y su solicitud de cesación de 14 de octubre de 2024, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, debiendo recordar que a partir de la vigencia de las Leyes N° 1173 y 1443, la detención preventiva no puede tener una duración indefinida o indeterminada, sino que ésta debe estar debidamente restringida a un plazo señalado por la ley e incluso por la autoridad judicial que la dispone, con relación al art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 116 de la CPE.
Concluye solicitando se ordene la CESACIÓN DE su DETENCIÓN PREVENTIVA, y se expida el respectivo Mandamiento de Libertad.
CONSIDERANDO II:
Que en el caso se tienen los siguientes antecedentes: Mediante Nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3049/2023 de 25 de agosto 2023 (fs. 55), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota GGS/mvc/N° 93 de 28 de julio de 2023, proveniente de la Embajada de España en el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 49), mediante la cual informa que remite documentación sobre la extradición de Oscar Diego Nieto Giraldo, conforme al Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, haciendo conocer que la petición de extradición fue instada por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante-España, dentro del Procedimiento Abreviado N° 66/2019 (fs. 10).
De la documentación acompañada consta: Resolución dictada en el Procedimiento Abreviado N° 45/11 D.P. N° 209/09 de 27 de junio de fs. (fs. 10 a 12 vta.), emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Villajosa-España, dentro de la causa que sigue contra Oscar Diego Nieto Giraldo, de nacionalidad colombiana, por el delito contra la Salud Pública previsto en el inc. 1) del art. 368 del Código Penal Español, que tiene señalada pena de prisión de 3 a 6 años; habiéndose solicitado en el escrito de la acusación la pena de 5 años de prisión y multa de 17.867 euros, el proceso se encuentra pendiente de celebración de juicio oral, el acusado no fue enjuiciado al no encontrarse a disposición del Tribunal.
Para su cumplimiento, cursa la Orden de Detención Europea e Internacional PAB/66/2019 (fs. 5 a 9), que informa la identidad de la persona buscada; nombre OSCAR DIEGO NIETO GIRALDO, nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 07 de junio de 1968, con domicilio actual en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, dada la existencia de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fecha 29/07/2021, dictada por el Juzgado 9no de Sentencia Penal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III:
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud era urgente, mediante Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril (fs. 20 a 23), dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Oscar Diego Nieto Giraldo, ordenando que por la autoridad correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional; a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de 10 días más los de la distancia, para que asuma defensa, advirtiendo que la documentación adjunta informaba que el requerido ya se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola".
Asimismo cursa apersonamiento del requerido Oscar Diego Nieto Giraldo (fs. 41 a 46), quien consintiendo tener conocimiento de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y en base a lo mencionado realiza algunas puntuaciones de hecho y de derecho en el cual argumenta que si bien las probidades están dando cumplimiento de los requisitos para dar lugar a la extradición en el marco del núm. 1) del art. 2 referente al Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, sin embargo el mismo cuerpo normativo el art. 9 inc. c) señala que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena y/o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, y en base al Tratado bilateral hace mención a lo previsto sobre la prescripción de un delito conforme al art. 130.1.6° Código Penal Español (CPe), por lo cual el plazo de prescripción de los delitos depende de las penas que estos tengan señaladas, contempladas en el art. 131.1 CPe y que en la Legislación boliviana la prescripción se encuentra catalogada en el Título VII Extinción de la acción penal, capítulo único, art. 101 CPb. Solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición conforme lo previsto por el art. 151 núm. 3) de la Ley 1970 a la Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición.
CONSIDERANDO IV:
Que, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril y el proveído de 05 de septiembre de 2023, se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad mediante Dictamen FGE/FJLP N° 16/2023, presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia de la extradición con ejecución diferida, requerida por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante-España, por lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 184 núm. 3) CPE, 38.2) de la LOJ y art. 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal, declaró procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida del ciudadano OSCAR DIEGO NIETO GIRALDO, conforme señala el art. 153 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal y dispuso su entrega al Estado requirente el Reino Unido de España, una vez se efectivice el cumplimiento de la pena de “10 años impuesta” conforme los antecedentes aparejados en el expediente 22/2022.
CONSIDERANDO V:
Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de “cesación de la detención preventiva con fines de extradición” (sic), por vencimiento del plazo y el petitorio para que se emita mandamiento de libertad del ciudadano OSCAR DIEGO NIETO GIRALDO, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la misma en los siguientes términos: 1. Para resolver la solicitud de “cesación a la detención preventiva por vencimiento del plazo” (sic) corresponde inicialmente establecer que al plantear la pretensión, se ha incurrido en dos serias confusiones la primera respecto al plazo que tiene el Estado Requirente de la extradición para formalizar su solicitud (lo que ocurrió el 25 de agosto de 2023) qué mal entiende como un plazo aplicable a este Tribunal Supremo de Justicia; y, la segunda entre las materias que se regulan a través del derecho internacional por voluntad de dos o más Estados (como la extradición y la detención con fines de extradición); y, lo que se norma por el derecho penal en el marco del derecho público de un Estado. Por tal impericia, se trata de forzar la aplicación de un instituto que corresponde al procedimiento penal ordinario boliviano, como lo es la cesación; para utilizarlo en un proceso de cooperación internacional, como lo es la extradición y la detención con fines de extradición, sin asidero legal alguno, apartándose de las normas de derecho internacional que lo rigen y de su propia naturaleza; y, si bien la extradición puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del derecho, empero, desde el siglo XIX, su objetivo corresponde con su naturaleza jurídica, pues es una de las formas del ejercicio de la soberanía, un acto de soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su territorio.
Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados, debido a la necesidad de cooperación con base en esa incapacidad para actuar más allá de sus fronteras. La extradición es la herramienta que permite a un Estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere en una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta. Posee dos etapas bien establecidas, que son la detención preventiva de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho. Esta forma de cooperación, en virtud de su naturaleza, tiene características propias, generalmente procedimientos diferenciados, y garantías específicas; por ello, el estricto apego a los procedimientos establecidos por la Ley y la regulación convencional del instituto resultan imprescindibles para no romper con los compromisos internacionales que ha asumido el Estado Plurinacional de Bolivia, especialmente en materia de narcotráfico en el caso en análisis. Pues la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos. Bajo tales fundamentos, el criterio judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, por tal circunstancia, no son admisibles otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en leyes y tratados. Esto mismo se refleja en el Capítulo II “Extradición” del Título VI “Cooperación Judicial y Administrativa Internacional” del Código de Procedimiento Penal Boliviano, que rige la materia sin establecer la existencia de la figura de “cesación” que como ya se sostuvo precedentemente hace a una cuestión accesoria que se resuelve en un procedimiento penal ordinario seguido en el Estado Plurinacional de Bolivia; lo que, no es el caso.
Encontrándose restringido el presente proceso de extradición a verificar si se cumplen o no los requisitos normativamente exigibles al efecto; por lo que, corresponderá el rechazo in límine de la pretensión de aplicar un instituto del proceso penal ordinario al presente proceso de cooperación internacional regido por normas propias de igual índole.
Por otra parte cabe realizar las siguientes aclaraciones: Sin duda el plazo y presupuestos de la detención preventiva son distintos en una extradición que en una detención judicial dentro de un proceso penal, en el primer caso, el Tribunal Supremo de Justicia se limita a ordenar la detención preventiva de forma instrumental en el marco de un proceso de cooperación internacional cuando se cumple los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la petición extraditoria y en el segundo caso, dentro de un proceso penal seguido en el Estado Plurinacional de Bolivia donde el juez de instrucción cautelar se asegura de que la medida cumple los presupuestos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
En el caso de autos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha culminado el trámite de extradición, resolviendo el Auto Supremo 36/2024 de 11 de marzo, al disponer procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida al Estado requirente el Reino Unido de España, una vez se efectivice el cumplimiento de la pena de 10 años impuesta, restando únicamente su cumplimiento conforme a la previsión de los artículos 37 y 42 del Tratado de Derecho Penal Internacional.
En razón a lo expuesto precedentemente corresponde rechazar in límine la solicitud de cesación de la detención preventiva con fines de extradición por vencimiento del plazo impetrada por el ciudadano Oscar Diego Nieto Giraldo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine la solicitud de “cesación de la detención preventiva con fines de extradición” (sic) por vencimiento del plazo, planteada por OSCAR DIEGO NIETO GIRALDO. No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente. Regístrese, notifíquese y archívese. Marco Ernesto Jaimes Molina PRESIDENTE |
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Juan Carlos Berrios Albizu DECANO |
María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA |
José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO |
Nuria Gisela Gonzales Romero MAGISTRADA |
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO |
Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO |
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Olvis Eguez Oliva MAGISTRADO |
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