CONSIDERANDO IV
Que, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril y el proveído de 05 de septiembre de 2023, se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad mediante Dictamen FGE/FJLP N° 16/2023, presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia de la extradición con ejecución diferida, requerida por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante-España, por lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 184 núm. 3) CPE, 38.2) de la LOJ y art. 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal, declaró procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida del ciudadano OSCAR DIEGO NIETO GIRALDO, conforme señala el art. 153 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal y dispuso su entrega al Estado requirente el Reino Unido de España, una vez se efectivice el cumplimiento de la pena de “10 años impuesta” conforme los antecedentes aparejados en el expediente 22/2022.
