CONSIDERANDO III
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud era urgente, mediante Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril (fs. 20 a 23), dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Oscar Diego Nieto Giraldo, ordenando que por la autoridad correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional; a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de 10 días más los de la distancia, para que asuma defensa, advirtiendo que la documentación adjunta informaba que el requerido ya se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola".
Asimismo cursa apersonamiento del requerido Oscar Diego Nieto Giraldo (fs. 41 a 46), quien consintiendo tener conocimiento de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y en base a lo mencionado realiza algunas puntuaciones de hecho y de derecho en el cual argumenta que si bien las probidades están dando cumplimiento de los requisitos para dar lugar a la extradición en el marco del núm. 1) del art. 2 referente al Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, sin embargo el mismo cuerpo normativo el art. 9 inc. c) señala que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena y/o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, y en base al Tratado bilateral hace mención a lo previsto sobre la prescripción de un delito conforme al art. 130.1.6° Código Penal Español (CPe), por lo cual el plazo de prescripción de los delitos depende de las penas que estos tengan señaladas, contempladas en el art. 131.1 CPe y que en la Legislación boliviana la prescripción se encuentra catalogada en el Título VII Extinción de la acción penal, capítulo único, art. 101 CPb. Solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición conforme lo previsto por el art. 151 núm. 3) de la Ley 1970 a la Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición.
