RE/0013/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0013/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Que, el ciudadano Oscar Diego Nieto Giraldo, por escrito de fecha 14 de octubre de 2024, señaló que en el Auto Supremo Nº 36/2024 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en incongruencia omisiva y violación de su derecho a la motivación de las resoluciones, al no haberse manifestado respecto a la prescripción que había operado por transcurso del tiempo, determinando declarar procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida de su persona, sin dejar sin efecto su detención preventiva dispuesta en el precitado Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril, de modo que sigue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz"- Palmasola. En cumplimiento de esta disposición de Sala Plena, que a su criterio vulnera su derecho a la libertad y a la locomoción, que se ejecuta desde el 28 de junio de 2023 (fecha de emisión del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitido por el Juzgado 10º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz), hasta el presente, excediéndose con el plazo máximo de 40 días de detención preventiva establecido en el artículo 24 num. 5) del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, al haber transcurrido desde su detención preventiva el 28 de junio de 2023 y su solicitud de cesación de 14 de octubre de 2024, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, debiendo recordar que a partir de la vigencia de las Leyes N° 1173 y 1443, la detención preventiva no puede tener una duración indefinida o indeterminada, sino que ésta debe estar debidamente restringida a un plazo señalado por la ley e incluso por la autoridad judicial que la dispone, con relación al art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 116 de la CPE.

Concluye solicitando se ordene la CESACIÓN DE su DETENCIÓN PREVENTIVA, y se expida el respectivo Mandamiento de Libertad.