I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO
El 27 de mayo de 2016, el Complejo Hotelero Yotaú SA, solicitó a la AJ, autorización para el desarrollo de promoción empresarial denominada “Sorteo Mensual Sala de Ventas”, adjuntando para el efecto los requisitos exigidos en la Resolución Regulatoria Nº 01-00007-15 de 27 de noviembre de 2015 “Reglamento Para Otorgar Autorización a Promociones Empresariales”.
El 3 de junio de 2016, por Resolución Administrativa de Autorización Nº 05-00186-16, la AJ, aprobó y autorizó la realización de la promoción empresarial “Sorteo Mensual Sala de Ventas”; notificándose al interesado el 9 de mayo de 2016.
Concluida la promoción empresarial, la AJ, el 28 de junio de 2017, emitió la Orden de Fiscalización a la Promoción Empresarial (OFPE-DRSC) 126/2017, que se comunicó al Complejo Hotelero Yotaú SA, el inicio de la Fiscalización a la Promoción Empresarial denominada “Sorteo Mensual Sala de Ventas”.
El 28 de septiembre de 2017, concluida la Fiscalización, se emitió el Informe de Fiscalización con CITE AJ/DRSC/DF/INF/1652/2017, concluyendo que se incurrió en incumplimientos en el desarrollo de la Promoción Empresarial; lo que dio origen al Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00163-17 de 5 de octubre de 2017, comunicando al administrado la apertura del término de 10 días para que presente descargos y alegaciones; notificándose al Complejo Hotelero Yotaú SA el 12 de octubre de 2017.
Presentados los descargos correspondientes, el 24 de noviembre de 2017, se emitió Auto Nº 11-00382-17; de prórroga por 20 días para que se emita la Resolución Sancionatoria.
El 18 de septiembre de 2017, se emitió Auto Nº 11-00469-17, anulando obrados hasta fs. 140, por evidenciar la existencia de una posible infracción no contemplada en el Auto de Apertura.
El 24 de mayo de 2018, se emitió Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00078-18, en razón a que el Complejo Hotelero Yotaú SA, no cumplió con la remisión de Actas Notariadas del sorteo, remisión de los libros de entrega de premios en el plazo para remitir la documentación solicitada por Auto 11-00213-17 de 10 de julio de 2017, informar sobre la existencia de premios no recogidos y por no proceder con la transferencia de los premios sorteados y no recogidos a la Lotería Nacional Boliviana (LONABOL); notificándose al Administrado el 1 de junio de 2018.
El 13 de julio de 2018, el Administrado, presentó nota de descargo; por lo que, el 13 de julio de 2018, se emitió el Auto 11-00145-18 con el que se dispuso prorrogar por 20 días hábiles el término para la emisión de la Resolución del proceso.
El 20 de agosto de 2018, se emitió Auto 09-00187-18, que dispuso anular obrados hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-0078-18 de 24 de mayo; con el que se notificó al Administrado el 23 de agosto de 2018.
El 25 de noviembre de 2019, se emitió Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00149-19; notificándose dicho acto administrativo al Administrado el 27 de noviembre de 2019.
El 10 de enero de 2020, se emitió Auto Nº 11-00015-20 de 10 de enero de 2020, que dispuso Anular Obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-000149-19 de 25 de noviembre de 2019, por advertirse vulneración al debido proceso; siendo que, no es correcto sólo identificar la normativa infringida, sino tener la certeza de la conducta respecto de las infracciones y en base a esta actuación cumplirse con todas las etapas del procedimiento sancionador; notificando con este actuado al Administrado el 17 de enero de 2020.
El 27 de febrero de 2020, se emitió nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00033-20, porque el Complejo Hotelero Yotaú SA, había incurrido en infracciones a ser investigadas; otorgando el plazo de 10 días hábiles para que el administrado presente todas las pruebas y alegaciones de descargo; notificándosele Administrado el 6 de marzo de 2020.
El 9 de julio de 2020, el administrado, presentó nota de descargos al AAPA Nº 09-00033-20.
El 31 de agosto de 2020, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 10-00096-20, que estableció la existencia de infracciones cometidas por la Empresa Complejo Hotelero Yotaú SA en el desarrollo de la Promoción Empresarial “Sorteo Mensual Sala de Ventas”; notificándose al administrado el 2 de septiembre de 2020.
El 16 de septiembre de 2020, el administrado, interpuso recurso de revocatoria; al que la AJ, por Proveído Nº 12-00233-20 de 9 de octubre de 2020, dispuso que, previo a ser considerado, debe acompañarse el depósito bancario o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la AJ que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria Nº 10-00096-20 de 31 de agosto, en cumplimiento a lo establecido por el art. 41-IV del Decreto Supremo (DS) Nº 2174; otorgando cinco (5) días hábiles para su cumplimiento, bajo advertencia de rechazarse el recurso interpuesto sin más trámite ni recurso ulterior, conforme dispone el art. 41-VII del DS Nº 2174; notificándose al administrado el 21 de octubre de 2020.
El 30 de octubre de 2020, se emitió el Proveído Nº 12-00272-20, haciendo notar que al no haberse subsanado la observación del Proveído Nº 12-00233-20 de 9 de octubre y vencido el plazo para ese efecto, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, en función al art. 41-VII del DS Nº 2174; acto administrativo que se notificó al administrado el 5 de noviembre de 2020.
El 18 de noviembre de 2020, el administrado presentó ante la AJ recurso jerárquico, solicitando se anule el Proveído Nº 12-00272-20 de 30 de octubre y analizados los aspectos de fondo recurridos se revoque también la Resolución Sancionatoria Nº 10-00096-20 de 31 de agosto de 2020, desestimando todas las infracciones.
El 24 de noviembre de 2020, por Proveído Nº 12-00311-20, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto, en razón a que: “…al incumplimiento de uno de los requisitos sine qua non para tenerse presentado el recurso de revocatoria, no pudiéndose considerar el mismo sin el señalado cumplimiento, por lo que, no habiéndose subsanado la observación realizada se rechazó el recurso interpuesto conforme establece el art. 41 parágrafo VII del Decreto Supremo Nº 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014, es decir, sin más trámite o recurso ulterior”; notificándose al administrado el 26 de noviembre de 2020, declarándose con ello agotada la vía administrativa.