CONSIDERANDO III
III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.
Antecedentes administrativos y procesales.
Por providencia de fojas 111 se tuvo por contestada la demanda contenciosa administrativa, corriendo traslado a la demandante, a efecto de ejercer su derecho a la réplica, por lo que, Manufactura Boliviana SA, representada por David Mauricio Borda Mihaic, por memorial de fojas 123 a 124, presentó réplica, reiterando tanto los argumentos de la demanda como de su petitorio.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Katia Mariana Rivera Gonzáles, por memorial de fojas 128 a 129, presentó dúplica, ratificando su posición de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Manufactura Boliviana SA.
En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, el 8 de agosto de 2024, se decretó “autos para sentencia”, como consta a fojas 195.
Que, el procedimiento contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
En este sentido, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".
Que, así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:
III.2. Que, el 6 de julio de 2022, BALCGROUP SRL Agencia Despachante de Aduana, aceptó para su comitente Manufactura Boliviana SA, la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-301-2218537, por la importación de láminas de cloruro de vinilo (fojas 23 a 24 de antecedentes administrativos).
El 26 de agosto de 2022, la Aduana Nacional notificó por medios electrónicos al Operador y a la Agencia Departamental de Aduana (ADA), con el Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0464/2022, de 22 de agosto de 2022, que expuso que el 6 de julio de 2022, la ADA validó la DIM DI-2022-301-2218537 para la importación de 16 bultos, conteniendo láminas de cloruro de vinilo (Memory Foam 6mm), clasificada en la sub partida arancelaria 3921.12.00.000, empero, en el aforo se identificó que se trataba de rollos de espuma color gris, plano y flexible; por lo que advirtió inconsistencias entre lo físico y lo documental, surgiendo la duda sobre la partida arancelaria. A solicitud de la Administración Aduanera el Departamento de Nomenclatura de la Gerencia Nacional de Normas emitió Criterio de Clasificación Arancelaria CCA-I-2022567, de 11 de julio de 2022, donde estableció que la mercancía correspondía ser clasificada en la sub partida arancelaria 3921.13.00.00, que describe a “de poliuretanos", mercancía que requiere autorización previa de acuerdo a la Ley N° 1333 y el Decreto Supremo N° 27562; presumiendo la comisión de contrabando contravencional, otorgando el plazo de 3 días hábiles para la presentación de descargos (fojas 10 a 14 de antecedentes administrativos).
El 5 de septiembre de 2022, Sergio Fernando Ballivián Crespo representante legal de la ADA BLACGROUP SRL, presentó memorial de descargos donde observó la diligencia de notificación electrónica, adjuntó descargos y propugnó la inexistencia de contrabando y se continúe con el despacho de importación (fojas 36 a 42 de antecedentes administrativos).
El 15 de febrero de 2023, la Aduana Nacional notificó por medios electrónicos al importador y a la ADA, con la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0046/2023, de 2 de febrero de 2023, que resolvió declarar probada la comisión de contrabando contravencional, establecida en el Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0464/2022, contra la empresa Manufactura Boliviana SA., por haber adecuado su conducta a las previsiones de los artículos 160, Numeral 4) y 181, Inciso b) del Código Tributario Boliviano; en consecuencia, ordenó el comiso definitivo del Ítem H1-1, detallado en la citada Acta, debido a que de acuerdo a la Ley N° 1333 y Decreto Supremo N° 27562, requiere autorización previa; asimismo determinó la posterior disposición prevista en la Ley N° 975, que modifica la Ley N° 615 (fojas 102 a 145 y 148 a 149 de antecedentes administrativos).
La citada resolución sancionatoria, fue impugnada en instancia administrativa mereciendo la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0155/2023 de 19 de junio, que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0046/2023, de 2 de febrero, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional (fojas 155 a 166 y vuelta de antecedentes administrativos).
El 14 de julio de 2023, Manufactura Boliviana SA, representada por Cesar Alex Panduro Arévalo, interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución de recurso de alzada, que fue resuelta mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1119/2023 de 11 de septiembre, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0155/2023 de 19 de junio, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (fojas 47 a 56).
III.3. De la problemática planteada.
Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:
Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido por la Autoridad Jerárquica al pronunciar la resolución hoy impugnada, de acuerdo con el siguiente supuesto: 1) Si la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1119/2023 de 11 de septiembre, vulneró el derecho al debido proceso y el principio de verdad material, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0155/2023 de 19 de junio, que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0046/2023, de 2 de febrero, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional.
