CONSIDERANDO III
III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.
III.1.1.- Antecedentes administrativos y procesales
Recibido el memorial que cursa de fs. 146 a 148 y vta., en el que se reiteraron los argumentos de la demanda, por providencia de fs. 149, se tuvo por ejercido el derecho a la réplica, corriéndose traslado para la dúplica.
A su turno, la autoridad demandada presentó el memorial de dúplica (fs. 152 a 153 y vta.), en el que del mismo modo se reiteró los argumentos expresados en el memorial de contestación a la demanda, teniéndosela por presentada, según providencia de fs. 154.
Finalmente, recibidos los antecedentes administrativos adjuntos al memorial de fs. 159 y vta., se ordenó su arrimo a los antecedentes y siendo el estado de la causa, no habiendo más que tramitar, se decretó “autos para sentencia”.
En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:
III.1.2.- Que, la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación – CEDEIM N° 19990200325 de 21 de marzo de 2022 (fs. 7, Anexo 1), cuyo alcance señala: Verificación posterior del importe solicitado correspondiente al IVA, ICE y formalidades GA de manera individual o combinando dos o tres impuestos, dirigida a la empresa, Procesadora de Oleaginosas SA. (PROLEGA SA.).
III.1.3.- Siguiendo con el procedimiento administrativo, se emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00197504 de 10 de octubre de 2022 (fs. 64, Anexo 1), determinando el incumplimiento del deber formal de presentación parcial de documentación requerida mediante Acta de Verificación N° 19990200325, contraviniendo los núm. 4 y 5 del art. 70 de la Ley N° 2492, en aplicación de sanciones previstas en el art. 162 del mismo cuerpo normativo.
III.1.4.- Posteriormente, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000004 de 25 de abril de 2023 (fs. 726 a 746, Anexo 4), por la que se estableció la diferencia existente en relación con la documentación presentada como respaldo al crédito fiscal.
III.1.5.- En virtud de lo anterior, la empresa, Procesadora de Oleaginosas SA (PROLEGA SA), interpuso recurso de alzada por memorial de fs. 45 a 53 y vta., contestado por memorial de fs. 61 a 83 y resuelto a través de la Resolución ARIT-SCZ/RA 0445/2023 de 31 de agosto de fs. 150 a 168 y vta., todas ellas del expediente administrativo, que determinó REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000004 de 25 de abril de 2023, manteniendo firme y subsistente el tributo indebidamente devuelto por un monto de UFV 446.047, equivalente a Bs. 1.025.110,- y el mantenimiento de valor restituido automáticamente por el importe de UFV 5.446,- equivalente a Bs. 12.507,- correspondiente al crédito fiscal comprometido del período junio de 2018, así como la multa de UFV 1.000,- por incumplimiento de deberes formales.
III.1.6.- En conocimiento de la resolución de alzada, ambas partes dedujeron recurso jerárquico; PROLEGA SA, por memorial de fs. 199 a 202 y vta. y la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por memorial de fs. 225 a 235 del expediente administrativo; recursos que fueron resueltos por la Resolución AGIT-RJ 1360/2023 de 27 de noviembre (fs. 302 a 318 y vta., expediente administrativo), que determinó CONFIRMAR la resolución emitida en recurso de alzada.
III.1.6.- De la problemática planteada.
Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece que, la controversia radica en verificar si la Resolución Jerárquica impugnada, no valoró correctamente la prueba presentada por la empresa que demostró la vinculación y efectiva realización y materialización de la transacción, por lo que se determinará si debe dejarse sin efecto o no la depuración de las facturas N° 62, 63 y 65 emitidas por Intersoya SRL. y N° 75 emitida por Agro Soya SRL., observadas por el periodo de junio de 2018 por las que fue emitida la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000004 de 25 de abril de 2023.
