CONSIDERANDO I: Antecedentes administrativos del proceso:
El 18 de octubre de 2021, la Administración Tributaria Aduanera procede al comiso preventivo de mercadería variada, labrándose para el efecto el Acta de Comiso N° 0930096; el 20 de diciembre de 2021, emergente de éstas actuaciones, Elisidra Choqueticlla Cruz, presentó un memorial explicando que la mercadería cuenta con las respectivas facturas y solicitó audiencia de inspección ocular, que fue respondida señalando que deberá aguardarse la emisión del Acta de Intervención Contravencional.
El 22 de diciembre de 2021, la entidad demandante emitió el Cuadro de Inventario del Medio de Transporte N° ORUOI-SSPCC-ONV-1402/2021, fecha en la que se notifica con el Acta de Intervención Contravencional N° ORUOI-C-1417/2021, señalando que el 18 de octubre de 2021, en la localidad de Sabaya, se intervino un vehículo con Placa de Control 2303-CLH, advirtiéndose la existencia de mercadería sin respaldo documental sobre la importación, calificando la conducta como contrabando, liquidando como tributo omitido 175.333,75 UFV, otorgando el plazo de 3 días para la presentación de descargos.
El 7 de febrero de 2022, se procedió a la inspección ocular, advirtiendo la omisión de algunos códigos y otros detalles, por lo que el 16 de marzo de 2022, la Aduana Nacional emitió el Auto Administrativo AN/GROR/IOR/AADM/24/2022 de 23 de febrero, que dispuso rectificar el Acta de Inventario de Mercancía N° ORUOI-SSPCC-ONV-1402/2021.
El 16 de marzo de 2022, se notifica con el Acta de Intervención Contravencional N° ORUOI-C-1417/2021 de 3 de marzo de 2022, rectificando la existencia de contrabando y se calificó su conducta como contrabando, por falta de documentación que acredite la legal intervención liquidando los tributos omitidos en 171.980,22 UFV.
El 9 de noviembre de 2022, la Administración Aduanera notificó con la Resolución Sancionatoria N° ORUOI-SSPCC-RC-1610/2022 de 31 de octubre, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021.
Contra la Resolución Sancionatoria, el sujeto pasivo presentó Recurso de Alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, que resolvió mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2023 de 24 de febrero, disponiendo la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021 de 3 de marzo de 2022 inclusive, disponiendo que la Administración Aduanera sujete su accionar considerando la incidencia legal de la temporalidad en la presentación de las facturas y solo si corresponde, emita oro acto administrativo premilinar.
Contra la Resolución de Recurso de Alzada, la Administración Tributaria Aduanera interpuso Recurso Jerárquico, el mismo que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que emitió la Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-RJ-0546/2023 de 23 de mayo, disponiendo ANULAR la Resolución de Recurso de Alzada, con reposición hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021, disponiendo la devolución de la mercancía conforme a las facturas descritas y si amerita. Amita Acta de Intervención Contravencional.
El 25 de agosto de 2025, el Administrador de Aduana Interior Oruro, plantea demanda contencioso administrativa, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, que se resuelve en la presente Sentencia.
