SE/0183/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0183/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Fundamentos de la demanda, contestación y tercero interesado:

II.1. Demanda.

1.- Efectuó la relación de los antecedentes administrativos, del recurso de alzada como del jerárquico; señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, que resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2022, advirtiendo la falta de fundamentación sobre la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 708, pidiendo se someta a la revisión de legalidad.

2.- Alegó, en el fondo, la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y congruencia, debido a que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, omite un razonamiento lógico sobre el porqué se llega a la determinación que de manera equivocada y fuera del marco legal, dispone la devolución de la mercancía consignada en las facturas, sin antes realizar una evaluación, valoración y compulsa de las mercancía comisada, así como de las facturas referidas, llegando a una conclusión injustificada, por una insuficiente motivación y fundamentación.

3.- Argumentó que la resolución impugnada de forma ambigua, confusa y contradictoria anula obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional a objeto de ajustar las actuaciones de la Administración Aduanera, sin establecer qué actuaciones y cómo se deben ajustar dichas actuaciones, así como la devolución de mercancías según lo consignado en facturas, sin previo análisis preliminar de la coincidencia de las facturas con la mercancía y que a tiempo de disponer se emita nueva Acta de Intervención Contravencional, no puntualiza o establece de manera clara y concreta, sobre que aspectos podría proceder a la emisión de la referida acta.

4.- Concluyó señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de forma arbitraria, oficiosa y direccionada anuló obrados, a efectos de ajustar las actuaciones en el proceso por contrabando contravencional, disponiendo la devolución de mercancías y si corresponde se emita Acta de Intervención Contravencional, aspectos que son distintos y contradictorios, ocasionando confusión en la forma de proceder.

Petitorio.

Solicitó se declare la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, dejándose sin efecto además la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2022 y se deje firme y subsistente en su totalidad la Resolución Sancionatoria N° ORUOI-SSPCC-RC-1610/2022 de 31 de octubre.

II.2. Admisión.

Mediante proveído de 29 de agosto de 2023 de fs. 947, se observó la demanda señalando que se debe identificar el croquis del domicilio del tercero interesado para su notificación, cumpliendo lo ordenado por memorial de fs. 954; por Auto de 25 de septiembre de 2023 de fs. 956, se admitió la presente demanda contencioso administrativa, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

II.3. Contestación.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial de fs. 974 a 980 y vlta., respondió negativamente a la demanda contencioso administrativa, señalando que no cumple con los presupuestos esenciales propios de la demanda de esta naturaleza, con los siguientes argumentos:

1. Afirmó que, la demanda carece de argumentos, que no cumple con los presupuestos esenciales propios de una demanda contencioso administrativa, sólo reitera los mismos argumentos que expuso en la solicitud de rectificación y aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0546/2023, los cuales fueron debidamente analizados y desestimados en el Auto de rectificación y aclaración, constituyéndose en impedimento para ingresar al fondo de la demanda, por no cumplir con la carga argumentativa.

2. Se verificó que la Aduana Nacional no consideró a cabalidad, de forma clara y precisa lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0708, por cuanto el requisito exigible en el operativo, es contar con la factura de compra en el mercado interno y sea demostrable ante el Servicio de Impuestos Nacionales, pudiendo haber procedido a la devolución inmediata de la mercancía, antes de emitir el acta de intervención, apartándose de la norma, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo, por lo que al haberse constatado la existencia de vicios que debieron ser subsanados por la Administración Aduanera, se dispuso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Intervención Contravencional, por lo que los argumentos expuestos en la demanda resultan insuficientes para desvirtuar lo correctamente resuelto en la Resolución Jerárquica.

3. Argumentó su inconformidad genérica, señalando agravios que manifiestan su desacuerdo con la aplicación normativa, olvidando realizar una verdadera expresión de agravios, al no señalar el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada, por lo que la demanda no se ajusta a derecho y el Tribunal no puede suplir la carga argumentativa incompleta de la parte demandante, que implicaría actuar de manera oficiosa y al margen del principio dispositivo, porque se debe designar con exactitud la cosa demandada, exponer los hechos en los que se funda con claridad y precisión, el derecho sucintamente expuesto y la petición en términos claros y positivos, por lo que la demanda no puede traducirse en una simple inconformidad genérica, extrañándose la falta de precisión de agravios o la especificación de vulneraciones a derechos, garantías y principios contenidos en la resolución impugnada.

Petitorio.

Solicitó declarar improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Administración de Aduana Interior Oruro dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional; manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023 de 23 de mayo.

II.4. Notificación al tercero interesado.

II.4.1. Por providencia de fs. 1045 de 11 de junio de 2024, se dispuso el libramiento de nueva provisión citatoria para la citación a la tercera interesada, la que fue cumplida mediante la diligencia de fs. 1101, citándola personalmente, quién no se apersonó al proceso, por lo que, habiendo resguardado sus derechos, se prosigue conforme a Ley.

II.4.2. Réplica

Notificada la Administración de Aduana Interior Oruro dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, con el decreto de 27 de marzo de 2024 de fs. 1031, con la respuesta negativa a la demanda, hizo uso de su derecho a réplica, argumentando lo siguiente:

Señaló que existe una apreciación equivocada sobre la inconformidad genérica pretendiendo generar dudas y desviar la atención del asunto de la litis, sobre la precisión de los agravios y especificación de derechos, principios y garantías causados por la resolución recurrida.

Asimismo argumentó sobre la decisión asumida por la instancia jerárquica, que no realizó una exposición de manera coherente al caso sin referir de manera clara los fundamentos en los cuales se basó la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para emitir la resolución jerárquica, no realizó una correcta interpretación de las normas, que afecta a los intereses del Estado y vulnera el principio de legalidad, causando agravios y transgresiones a la garantía del debido proceso, solicitando desestimar los argumentos expuestos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y se declare probada la demanda contencioso administrativa, confirmando en todas sus partes la Resolución Sancionatoria ORUOI-SPCCR-RC-N° 1610/2022 de 31 de octubre y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0546/2023 de 23 de mayo.

II.4.3. Dúplica.

Corrido en traslado la réplica, por decreto de 20 de mayo de 2024 de fs. 1037, mediante memorial de fs. 1047 a 1048 y vlta., la Autoridad General de Impugnación Tributaria, presenta dúplica con los siguientes argumentos:

Señaló respecto al incumplimiento de requisitos y la evidente carencia de carga argumentativa de la demanda, que la entidad demandada se limita sin sustento a negar lo observado, afirmando ligeramente que su demanda contaría con la debida argumentación, que no ha llegado a demostrar.

Por otra parte, reiteró los argumentos señalados sobre la decisión confirmatoria asumida en el Resolución Jerárquica, que la Aduana Nacional no consideró a cabalidad la normativa sobre los requisitos al momento del operativo, que demuestran no haber refutado en lo absoluto los argumentos de la contestación a la demanda, limitándose a repetir posturas resueltas oportunamente, por lo que reitera la solicitud de declarar improbada la demanda interpuesta.

II.4.4. Decreto de Autos:

Estando cumplidas todas las formalidades, se emitió Decreto de Autos para Sentencia el 4 de septiembre de 2024 a fs. 1105.