SE/0189/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0189/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO III

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Por memorial de fojas 141 a 145, la empresa demandante presentó réplica y por memorial de fojas 153 a 154 la entidad demandada ejerció el derecho a la dúplica; por lo que, al no existir nada más por tramitar, por providencia de 5 de julio de 2024 de fojas 155 se decretó “Autos para Sentencia”.

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, prevé: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Establecida así la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III.2.- Antecedentes administrativos.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las diferentes fases hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

El 26 de febrero de 2014, la administración tributaria notificó a Kointra Ltda., la Orden de Fiscalización N° 14990100015 de 30 de enero de 2014, para la verificación del cumplimiento tributario de las obligaciones relacionadas al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las transacciones (IT) de los periodos enero a diciembre de la gestión 2011, conforme consta a las fojas 2 a 4 y 11 de los antecedentes administrativos.

El 26 de noviembre de 2014, la Administración Tributaria, emitió la Vista de Cargo N° 29-0026-14, notificada al contribuyente el 2 de diciembre de 2014, determinando preliminarmente la deuda tributaria en UFV´s.16.883.048 equivalentes a Bs.33.862.500, conforme a fojas 13417 a 13432 de los antecedentes administrativos; asimismo, emitió la Resolución Determinativa N° 17-00049-15, notificado al sujeto pasivo el 2 de marzo de 2015, calificando la deuda tributaria en UFVs. 16.470.819, equivalentes a Bs.33.429.339 por concepto de tributo omitido actualizado, interés y sanción por omisión de pago conforme a fojas 13638 a 13657.

El sujeto pasivo interpuso recurso de alzada que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0614/2015 de 6 de julio (fojas 13674 a 13684 de los antecedentes administrativos), que CONFIRMÓ la Resolución Determinativa N° 17-00049-15; y en vía de recurso jerárquico, se emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1797/2015 de 19 de octubre (fojas 13685 a 13700 de los antecedentes administrativos), que ANULÓ obrados hasta la Vista de Cargo N° 29-00226-14, disponiendo que se emita nuevo acto fundamentado técnica y legalmente.

La Administración Tributaria interpuso demanda contenciosa administrativa, que concluyó con la Sentencia N° 143 de 5 de diciembre de 2016 de fojas 13703 a 13709 de los antecedentes administrativos, que declaró IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la resolución jerárquica.

El 7 de abril de 2017 se emitió la Vista de Cargo N° 291739000059 de fojas 13739 a 13757 de los antecedentes administrativos, que preliminarmente estableció la deuda tributaria en UFV´s.16.223.933 equivalentes a Bs.35.595.795; asimismo, el 16 de mayo de 2017 se emitió la Resolución Determinativa N° 171739000270 de fojas 13786 a 13806 de los antecedentes administrativos, que configuró la deuda tributaria de UFV´s.16.274.474, equivalentes a Bs.35.827.608.

Contra los actos administrativos, Kointra LTDA inicio impugnación administrativa que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0355/2017 de 8 de septiembre de fojas 13874 a 13886, que ANULÓ obrados hasta la Vista de Cargo N° 291739000059; asimismo, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1783/2017 de 19 de diciembre de fojas 13888 a 13904 que CONFIRMÓ la determinación de alzada.

La entidad pública acudió al proceso contencioso administrativo que concluyó con la Sentencia N° 31 de 20 de marzo de 2020 de fojas 13906 a 13916, que declaró IMPROBADA la demanda.

El 29 de marzo de 2023, se emitió la Vista de Cargo N° 292339000042 de fojas 16694 a 16729 de los antecedentes administrativos, que determinó preliminarmente la deuda tributaria de UfV´s.8.703.065, equivalentes a Bs.21.118.596; posteriormente, se emitió la Resolución Determinativa N° 172339000113 de 5 de mayo de 2023 de fojas 16793 a 16830 que estableció la deuda tributaria de UFV´s.8.757.842 equivalentes a Bs.21.306.168.

Contra la resolución determinativa emitida, el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0215/2023 de 28 de agosto (fojas 151 a 190 de los antecedentes de impugnación administrativa) que CONFIRMÓ, la determinación tributaria.

Contra la resolución de alzada, el sujeto pasivo interpuso recurso jerárquico, que concluyó con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1343/2023 de 20 de noviembre, que CONFIRMÓ, la resolución de alzada.

Agotada la vía administrativa, conforme prevé en el artículo 69 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, en aplicación de los artículos 778 al 780 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2 de la Ley N° 3092 y artículos 131 y 147 del Código Tributario, la Empresa Kointra LTDA., interpuso demanda contenciosa administrativa de fojas 41 a 55, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1343/2023 de 20 de noviembre que se pasa a resolver.

III.3. De la problemática planteada.

Expuestos los antecedentes administrativos, corresponde realizar el control de legalidad y verificar si la resolución jerárquica, valoró adecuadamente la normativa aplicable y no existen vicios que ameriten la nulidad de obrados de los actos de la administración tributaria y/o de su impugnación, considerando que la afectación reclamada en la demanda es de forma.