SE/0192/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0192/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO III

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes administrativos y procesales

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, prevé: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado"

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley NO 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

III.2. Marco Antonio Crespo Oropeza, titular de la Cuenta Corriente N 3000164894 del Banco Nacional de Bolivia SA, el 22 de noviembre de 2017 presentó carta de reclamo en segunda instancia contra la nombrada entidad bancaria; en vista que, esta entidad el 20 de junio de 2016, recibió tres cheques ajenos del Banco Unión SA, el primero emitido por COMIBOL, Empresa Minera

Huanuni con N O 6060 por Bs. 567.612,00, y los otros dos emitidos por la Empresa Minera Colquiri-COMlBOL, con N O 6454 por Bs. 32.000,00 y N O 6459 por Bs. 74.014,50, emitidos a nombre del reclamante y sellados con las leyendas "Cruzado" e "Intransferible", ascendiendo a un total de Bs. 673.626,50, endosados únicamente por Lidia Isetta Guarnier, siendo imprescindible dos firmas de las tres habilitadas para el manejo conjunto de la cuenta señalada, para luego ser abonados en la misma cuenta y retirados por la nombrada, solicitando el reclamante la reposición del importe de los Cheques, endosados, depositados y retirados por Graciela Lidia Isetta Guarnier (antecedentes fojas 14 archivador de palanca, reiterada a fojas 420 del archivador de palanca).

III.3. El 3 de mayo de 2018, la ASFI emitió la Nota de Cargo ASFI/DCF/R-91487/2018, en la que estableció como cargo único "Un presunto incumplimiento al artículo 603 del Código de Comercio, debido a que el 20 de junio de 2016, el Banco Nacional de Bolivia SA, habría aceptado que la Señora Graciela Lidia Isetta Guarnier, efectué el endoso de tres Cheques ajenos del Banco Unión SA, con la leyenda "Cruzado" e "Intransferible", girados por COMIBOL (...)", iniciándose de esta manera el proceso sancionador contra el Banco Nacional de Bolivia SA, (Antecedentes anotados fojas 12-13 y reiterado a fojas 419 de archivadores de palanca).

III.4. El 19 de junio de 2018, luego de presentados los descargos por el Banco Nacional de Bolivia SA, se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria ASFI/904/2018, que resolvió: a) Sancionar al Banco indicado con multa pecuniaria de UFVs 3.000 por el incumpliendo al artículo 603 del Código de Comercio, al haber permitido que la Señora Graciela Lidia Isetta Guarnier efectué el endoso de los tres Cheques descritos párrafos precedentes, abone a la cuenta donde figuraban tres titulares y posteriormente retire el dinero proveniente de los Cheques de COMIBOL; b) Rechazar la solicitud del reclamante referente a la reparación de daños y perjuicios, c) Depositar la multa impuesta en la cuenta 1-4678352 del Banco Unión SA, a nombre de la Autoridad del Sistema Financiero en el plazo de quince días; d) Poner en conocimiento del Directorio del Banco Nacional de Bolivia SA la resolución (fojas 11-12, reiterada a fojas 418 de antecedentes de archivadores de palanca).

III.5. Luego de que el Banco Nacional de Bolivia SA, impugnara la resolución sancionatoria, en recurso revocatorio y jerárquico, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, resolviendo el recurso jerárquico, emitió la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 003/2019 de 17 de enero, que resolvió anular el procedimiento administrativo sancionador hasta la Nota de cargo ASFI/DCF/R-91487/2018 de 3 de mayo inclusive, disponiendo que la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero emita una nueva nota de cargo, conforme los fundamentos establecidos en las resolución jerárquica, en la que se observó la falta de pronunciamiento sobre una posible responsabilidad del Banco Unión SA, a quién no se notificó en el proceso sancionador, como también se observó la falta de relación entre el cargo imputado y la multa impuesto, con una mala interpretación del artículo 603 del código de Comercio,(fojas 9-10, reiterada a fojas 418 de antecedentes de archivadores de palanca).

III.6. El 14 de diciembre de 2021, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, luego de la nulidad dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitió la Resolución ASFI 1131/2021, en la que haciendo mención a la nueva Nota de cargo ASFI/DCF/R-210623/2021 de 3 de noviembre, la carta VAJ-144/2021 presentada por el Banco Nacional de Bolivia SA, resolvió: 1) Declarar improbada la excepción de prescripción interpuestas por el Banco Nacional de Bolivia; en virtud a que, de acuerdo al cómputo de plazos, durante la tramitación del proceso sancionador transcurrieron los dos años requeridos para que perfeccione la prescripción invocada por esta entidad bancaria, estando vigente la atribución sancionadora de la ASFI, establecida en el inciso j), parágrafo I del artículo 23 de la Ley N O 393 de Servicios Financieros, se encontraba vigente; 2) Sancionar al Banco Nacional de Bolivia SA, con una multa pecuniaria de UFVs 283.902 por el cargo imputado en la nota de cargo de incumplimiento al artículo 603 del Código de Comercio; 3) Rechazar el pago de daños y perjuicios solicitados por marco Antonio Crespo Oropeza; 4) Instruir al Banco Nacional de Bolivia SA, restituir a favor del reclamante la suma de Bs. 673.626,50 y remitir a la ASFI la documentación que acredite el cumplimiento de esta instrucción; 5) Establecer que la multa impuesta deba depositarse en la Cuenta Fiscal N° 1-4678352 del Banco Unión SA, en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha del pago; 6) Poner en conocimiento del Directorio del Banco Nacional de Bolivia SA, la Resolución (fojas 519 a 492 foliación invertida del archivador de palanca).

III.7. El Banco Nacional de Bolivia SA, a través de sus representantes, en los términos del memoria de fojas 522 a 520 (foliación invertida del archivador de palanca), solicitó complementación y enmienda de la resolución administrativa citada precedentemente, dando lugar a la Resolución ASFI/1205/2021 de 31 de diciembre, que declaró improcedente la solicitud de complementación y enmienda y no haber lugar a la solicitud de suspensión de la restitución a favor del reclamante la suma de Bs. 673.626,50. (fojas 536 a 530 foliación invertida archivador de palanca).

III.8. Planteado recurso de revocatoria por el Banco Nacional de Bolivia SA, (fojas 565 a 550 foliación invertida archivador de palanca), el Director General Ejecutivo de la ASFI emitió la Resolución ASFI 120122 de 11 de febrero, declarando: 1) Improbada la excepción de prescripción opuesta por el Banco Nacional de Bolivia SA, 2) Confirmar totalmente la Resolución ASFI 1131/2021 de 14 de diciembre y la Resolución ASFI/1205/2021 de 31 de diciembre, 3) No ha lugar a la solicitud del Banco Nacional de Bolivia SA, de la suspensión transitoria de la ejecución de la Resolución ASFI 1131/2021 de 14 de diciembre (fojas 688 a 646 foliación invertida archivador de palanca)

III.9. Contra la Resolución anterior, el Banco Nacional de Bolivia dedujo recurso jerárquico (fojas 713 a 702 foliación invertida archivador de palanca), que fue resuelto mediante la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N O 036/2022 de 2 de junio que resolvió: Primero: Declarar Improbada la excepción de prescripción interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia SA, Segundo. Confirmar totalmente la Resolución ASFI 120/22 de 1 1 de febrero que en recurso de revocatoria declaró la excepción de prescripción y confirmó totalmente las Resoluciones Administrativas ASFI 1131/2021, de 14 de diciembre y ASFI/1205/2021 de 31 de diciembre, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (fojas 1070 a 1058 foliación invertida del archivador de palanca, reiterada de fojas 1 a 13 del expediente)

Resolución del Recurso Jerárquico que motivó la interposición de la demanda contenciosa administrativa.

III.10. De la problemática planteada.

Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:

El motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas al emitir la resolución hoy impugnada, de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Si resulta evidente que no se dio cumplimiento a la Resolución Ministerial Jerárquica Resolución MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 003/2019 de 17 de enero, que dispuso la nulidad del proceso administrativo sancionador contra el Banco Nacional de Bolivia SA, por no haberse notificado ni integrado al proceso al Banco Unión SA, emisor de los tres Cheques que ocasionó el recuso de reclamo en segunda instancia interpuesto por Marco Antonio Crespo Oropeza; b) Si la falta de notificación al Banco Nacional de Bolivia S.A. con las cartas e informes presentados como descargos por el Banco Unión S.A., causaron indefensión al demandante, que motive la nulidad de actuados administrativos; c) Si la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, incurrió en incongruencia omisiva al no identificar debidamente los derechos del reclamante Marco Antonio Crespo Oropeza como titular de la cuenta en donde fueron depositados los tres cheques motivo del reclamo en instancia administrativa, y la posterior sanción administrativa al Banco ahora demandante; y, d) Si existió en la resolución jerárquica recurrida falta de valoración de la prueba presentada por las terceras interesadas en el proceso administrativo sancionador.