POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 2 del artículo 2 y en el artículo 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, así como en los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fojas 45 a 56, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia SA; en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 036/2022 de 2 de junio de 2022, con reposición de obrados administrativos, hasta la Nota de Cargo ASFI/DCF/R-91487/2021 de 3 de mayo de 2018, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitir una nueva Nota Cargo, la que deberá disponer que la misma sea notificada al Banco Unión S.A., en calidad de tercero interesado.
De conformidad con la disidencia, interviene para la resolución de la causa, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada. Sea con las formalidades de rigor.
Regístrese, notifíquese y archívese.
