III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que:
El 6 de mayo de 2015, la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0023/2015, en el que señaló que de la verificación del MIC/DTA N° BR 166721676, la Factura Comercial N° 670552, la Nota Fiscal N° 000049985 y el permiso de SENASAG, observó que la mercancía L-TRYTOPAHN 98%, no presentó Autorización Previa al inicio del tránsito aduanero en la Aduana de Puerto Suarez; por lo que estableció la presunta comisión de contravención por contrabando.
El 27 de mayo de 2015, el sujeto activo, notificó al sujeto pasivo, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-75/2015 de 21 de mayo, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional.
El 7 de septiembre de 2015, la ARIT, Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0762/2015, que anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional PZUSF-C-0023/2015 de 6 de mayo, para que la Administración Aduanera, sustente su posición de la subpartida arancelaria y en consecuencia se justifique la adecuación de la conducta de contrabando contravencional.
El 2 de marzo de 2016, la Aduana notificó al importador con la resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-0005/2016 de 1 de marzo, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional y dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0003/2016.
El 15 de junio de 2016, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0308/2016, que confirmó la resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-0005/2016 de 1 de marzo.
El 5 de diciembre de 2016, la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1088/2016, que anuló la Resolución de Recurso de Alzada 0308/2015, hasta el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0003/2016 de 21 de enero inclusive, debiendo la Administración Aduanera dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los arts. 96.II del CTB y 66 de su Reglamento.
El 15 de marzo de 2017, se notificó a Veterquímica Boliviana SRL., con el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0018/2017 de 3 de marzo, que replicó el contenido del Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0003/2016, otorgando el plazo de 3 días hábiles para la presentación de descargos.
El 4 de septiembre de 2018, el sujeto activo, notificó al importador con la Resolución Sancionatoria PSUZF-RC-042/2018 de 31 de agosto, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando que dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0018/2017.
El 14 de diciembre de 2018, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0963/2018, que resolvió anular la Resolución Sancionatoria PSUZF-042/2018, a objeto de que la Administración Aduanera, realice la valoración de los descargos, decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0237/2019 de 6 de marzo.
El 22 de marzo de 2019, se notificó a Veterquímica Boliviana SRL., con la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-PSUZF-RESSAN-043/2019 de 22 de marzo, que resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando.
El 26 de julio de 2029, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ7ra 0248/2019, que resolvió anular la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-PSUZF-RESSAN-043/2019 de 22 de marzo, a objeto de que la Aduana realice la valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1098/2019 de 7 de octubre.
El 16 de diciembre de 2019, el sujeto activó notificó al sujeto pasivo con la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-PSUZF-RESSAN-113/2019 de 13 de diciembre, que resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contravencional y dispuso el comiso definitivo de la mercancía detallada en el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0018/2017.
El 16 de abril de 2021 se notificó a Veterquímica Boliviana SRL., con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRZGR-PSUZF-RESSAN-3/2021 de 13 de abril, que resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contravencional en su contra, en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía.
El 2 de agosto de 2021, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0436/2021 que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRZGR-PSUZF-RESSAN-3/2021 de 13 de abril, decisión que fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1387/2021 de 25 de octubre con reposición de obrados hasta al referida Resolución Sancionatoria a efecto de que el sujeto activo, emita una nueva de forma fundamentada que cumpla con lo disputo en los arts. 99 del CTB y 19 de su Reglamento.
El 3 de agosto de 2022, la Administración Aduanera notificó el importador con la Resolución Sancionatoria N° PSUZF-RC-0208/2022 de 28 de julio, que resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contravencional en su contra, en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía detallada en el Acta de Intervención Contravencional PSUSF-C-18/2017.
Ante esta circunstancia, la empresa demandante, interpuso recurso de Alzada, resuelto por la ARIT, a través de la Resolución ARIT N° 0435/2022 de 16 de noviembre, que confirmó la Resolución Sancionatoria N° PSUZF-RC-0208/2022 de 28 de julio.
A consecuencia del citado fallo, el contribuyente, planteó Recurso Jerárquico, resuelto a través de la Resolución AGIT N° 0085/2023 de 24 de enero, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA N° 0435/2022 de 16 de noviembre.
Por esta razón, los representantes legales de la Empresa Vetrequímica Boliviana SRL., formularon demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 68 a 76 vta.
Por otra parte, de fs. 152 a 156 de obrados, la parte demandante interpuso réplica, y no existiendo nada más que tramitar se decretó “Autos para Sentencia”, conforme se evidencia a fs. 157 de obrados.
En virtud de aquello, se llegó a emitir la Sentencia N° 199/2023 de 28 de septiembre, que declaró PROBADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 68 a 76 vta., interpuesta por Carlos Marcelo Leytón y Alfonso Darío Terceros Huampo, en representación de la Empresa VETERQUÍMICA BOLIVIANA SRL., dejando en consecuencia sin efecto la Resolución de Recurso AGIT-RJ N°0085/2023 de 24 de enero, emitida por la AGIT, consecuencia del precitado fallo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades accionadas, resuelto a través de la Resolución Constitucional de 5 de agosto de 2024, que dispuso, conceder la Tutela de Amparo Constitucional, dejando sin efecto la Sentencia N° 199/2022, debiendo renovarse el citado acto, señalando de manera textual: “ que estamos frente a una resolución meramente subjetiva y que no justifica y que no motiva el porqué de la decisión que están planteando, sostener de que vía telefónica les hubiesen dicho que el Ministerio de Salud sea el que no tiene competencia, es algo netamente subjetivo que no está gdesglosado en una prueba que tenga un valor jurídico porque una llamada telefónica necesitaba de diversos medios para su comprobación, pero en el presente caso no se ha desglosado que medios probatorios serian estos, si estamos en un proceso contencioso administrativo que es de puro derecho debió haberse mencionado cuales son las pruebas a las cuales hacen referencia para llegar a este cometido…”.
Es por esta razón por la que corresponde emitir una nueva resolución el cumplimiento de los parámetros citados.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- II. 1 Petitorio.
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO.
- III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
- IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
- V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
- POR TANTO
